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37 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / fi nanciera correspondiente al calendario marzo 2022- IV, programada por la DIF del FISSAL y destinada al fi nanciamiento de prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados SIS con cobertura FISSAL; Que, con Informe Nº 048-2022-SIS-FISSAL/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica - OAJ del FISSAL señala que la propuesta de transferencia fi nanciera cuenta con la correspondiente conformidad presupuestal emitida por la OPP del FISSAL, precisando que corresponde efectuarla, por lo cual recomienda que sea remitida a la Jefatura del Seguro Integral de Salud para su aprobación respectiva; Que, a través del O fi cio Nº 225-2022-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al calendario marzo 2022–IV para su respectiva aprobación, precisando que, de acuerdo con los documentos sustentatorios adjuntos, esta cuenta con la aprobación de la Jefatura del FISSAL; Que, mediante Memorando Nº 437-2022-SIS/ OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario marzo 2022-IV, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por un monto de S/ 3’515,506.00 (Tres millones quinientos quince mil quinientos seis y 00/100 Soles); Que, a través del Informe Nº 045-2022-SIS/OGAJ-DE- JFMP con Proveído Nº 136-2022-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que resulta viable emitir la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en los Anexos Nº 1 y 2 adjuntos al O fi cio Nº 225-2022-SIS- FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 3,515,506.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en los Anexos Nº 1 y 2 - Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios calendario marzo 2022–IV, que forman parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas, en el marco de los Convenios y Actas de compromiso suscritos para el año 2022. Artículo 2 .- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos Nº 1 y 2 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ERNESTO VIDAL FERNANDEZ Jefe del Seguro Integral de Salud 2050798-2ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban la publicación en el portal del OSITRAN del proyecto de modificación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios – Concesión del Tramo Vial Inambari – Azángaro, Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil (Tramo 4: Inambari – Azángaro)”, presentado por Intersur Concesiones S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO Nº 0001-2022-GAU-OSITRAN Lima, 21 de marzo de 2022VISTO: La carta N° IC-202/22.JCS de fecha de recepción 21 de febrero de 2022, presentada por la Entidad Prestadora Intersur Concesiones S.A., a través de la cual solicita la aprobación de su proyecto de modi fi cación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios – Concesión del Tramo Vial Inambari – Azángaro, Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil (Tramo 4: Inambari – Azángaro)”; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modi fi catorias, establece que el OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los interés del Estado, de los inversionistas y de los usuarios a fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, mediante Ley Nº 29754, se dispone que el OSITRAN es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, los literales e) y f) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y sus modi fi catorias, establece que los Organismos Reguladores ejercen dentro del ámbito de su competencia, la función de solución de controversias y la función de solución de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, y sus modi fi catorias, el OSITRAN se encuentra facultado para resolver en la vía administrativa, las controversias y reclamos que surjan entre las Entidades Prestadoras y entre éstas y los usuarios; Que, el artículo 12° del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias, dispone que las Entidades Prestadoras deben contar con un Reglamento de Atención de Reclamos propio, habiéndose establecido en dicha norma el contenido mínimo del referido Reglamento; Que, el numeral 4 del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado