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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2022 (23/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO:Que, el señor EDWAR HENRY CORDOVA QUIQUIA, identi fi cado con DNI Nº 46170070 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica, por pérdida de diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero del 2008, modi fi cada por Resolución Rectoral Nº 1685 de fecha 08 de noviembre del 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 022-2022.- UNI/SG/UGyT de fecha 03.02.2022, precisa que el diploma del señor EDWAR HENRY CORDOVA QUIQUIA, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 14, página 95, con el número de registro 38575-B; Que, el Presidente de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante el documento del visto informa que en Sesión virtual Nº 3-2022, realizada el 14.02.2022, previa revisión y veri fi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica, al señor EDWAR HENRY CORDOVA QUIQUIA; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria (virtual) Nº 2 de fecha 24 de febrero del 2022, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecatrónica (otorgado el 23 de octubre del 2015); al señor EDWAR HENRY CORDOVA QUIQUIA, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Regístrese, comuníquese y archívese.PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector 2048721-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Partido Democrático Somos Perú RESOLUCIÓN N° 0150-2022-JNE Expediente N° JNE.2022001430 YAUYOS - LIMA ROP APELACIÓN Lima, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Félix Baluis Cayetano López (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas1 (en adelante, DNROP).Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 25 de enero de 2022 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú. 1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 2 (SROP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fi n de que se declare la nulidad del acto administrativo que determinó su desa fi liación y se le restituya su condición de a fi liado a la citada organización política, bajo los siguientes argumentos: a) La solicitud de renuncia a su condición de a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú ha sido presentada por un tercero cuya identidad desconoce, mas no por su persona de manera presencial o virtual, ni mucho menos a través de la DNROP. b) El 22 de febrero de 2022, presentó la denuncia correspondiente ante la comisaría PNP de Cochas, provincia de Yauyos, departamento de Lima; toda vez que los referidos hechos implican la perpetración de una suplantación de identidad. c) El artículo 18-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la renuncia es un procedimiento cuya legitimidad activa corresponde únicamente al titular de la a fi liación; por lo que, si su renuncia no ha sido presentada por su persona, el acto que ha dispuesto el registro de esta adolece de uno de los requisitos de validez del acto administrativo de conformidad con el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). d) El trámite de la solicitud de renuncia apócrifa contraviene el derecho a la libertad de asociación, reconocido en el numeral 13 del artículo 2 de la Constitución Política; respecto del cual el Tribunal Constitucional ha señalado que comprende, entre otros, el derecho a la libre a fi liación y renuncia a una asociación; por lo que se ha incurrido en la causa de nulidad del acto administrativo, prevista en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG. e) El trámite de la solicitud de renuncia apócrifa, además, se encuentra inmerso en la causa de nulidad del acto administrativo, previsto en el numeral 4 del artículo 10 del TUO de la LPAG, al disponer que es nulo si es constitutivo de infracción penal, o si se ha dictado como consecuencia de esta. f) El principio de presunción de veracidad que recaía sobre la solicitud de renuncia en cuestión se encuentra enervado; puesto que, al haber presentado una denuncia ante la autoridad competente, emerge una prueba en contrario; por lo cual la autoridad administrativa debe veri fi car la autenticidad del referido documento. g) Se han afectado sus derechos de asociación, de participación y a ejercer derecho político a través de organizaciones políticas, consagrados en los numerales 13 y 17 del artículo 2, así como los artículos 31 y 35 de la Constitución. 2.2. El 12 de marzo de 2022, el señor recurrente designó como abogado a don Uvaldo Pizarro Paico, para que lo represente en la audiencia pública virtual y haga uso de la palabra.