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38 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, establece que es función de la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN emitir opinión respecto de las propuestas de Reglamentos de Atención de Reclamos que presenten las Entidades Prestadoras, conforme a la normativa sobre la materia, en coordinación con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y otros órganos de OSITRAN, según corresponda; Que, mediante Carta N° IC-1038/21.JCS, la Entidad Prestadora Intersur Concesiones S.A. solicitó la aprobación de su proyecto de modi fi cación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios – Concesión del Tramo Vial Inambari – Azángaro, Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil (Tramo 4: Inambari – Azángaro)”; Que, a través de los Memorandos N° 709-2021-GAU- OSITRAN y 710-2021-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, la revisión del proyecto de modi fi cación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios remitido por la referida entidad prestadora, a efectos de que dichas Gerencias remitan sus comentarios y/u observaciones correspondientes; Que, en atención a ello, mediante los Memorandos N°502-2021-GAJ-OSITRAN y 3414-2021-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitieron sus comentarios al proyecto de modi fi cación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios – Concesión del Tramo Vial Inambari – Azángaro, Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil (Tramo 4: Inambari – Azángaro)”, respectivamente; Que, mediante O fi cio N° 026-2021-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario trasladó a la Entidad Prestadora las observaciones advertidas al referido proyecto de modi fi cación de Reglamento; en atención a ello, a través de la Carta N° IC-202/22.JCS, la Entidad Prestadora remitió a la Gerencia de Atención al Usuario la versión actualizada del mencionado proyecto; Que, en virtud del principio de transparencia que rige el accionar del OSITRAN y en mérito a la solicitud de aprobación presentada por Intersur Concesiones S.A., corresponde disponer que el proyecto de modi fi cación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios – Concesión del Tramo Vial Inambari – Azángaro, Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil (Tramo 4: Inambari – Azángaro)”, presentado por la Entidad Prestadora sea debidamente publicado, a efectos que los usuarios e interesados puedan presentar sus comentarios y/o sugerencias sobre el contenido del mismo; Por lo expuesto, y estando a lo dispuesto en (i) el numeral 9.6 del artículo 9° del Reglamento General del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044- 2006-PCM y sus modi fi catorias, y (ii) el numeral 4 del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y disponer que la misma, así como el contenido del proyecto de modi fi cación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios – Concesión del Tramo Vial Inambari – Azángaro, Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil (Tramo 4: Inambari – Azángaro)”, presentado por Intersur Concesiones S.A., sean difundidos en el Portal Institucional del OSITRAN y en el Portal Web de la mencionada Entidad Prestadora. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, a efectos que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias al proyecto de modi fi cación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios – Concesión del Tramo Vial Inambari – Azángaro, Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil (Tramo 4: Inambari – Azángaro)”, a través del buzón electrónico: usuarios@ositran.gob.pe.Artículo 3°. - Noti fi car la presente resolución a Intersur Concesiones S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA ARRESCURRENAGA SANTISTEBAN Gerente de Atención al Usuario (e) 2050396-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA REGIONAL Nº 000002-2022-SUNAT/7F0000 DESIGNAN AUXILIAR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA Arequipa, 11 de marzo de 2022CONSIDERANDO: Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa para garantizar el normal funcionamiento del proceso de cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000, desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo 1°. - Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, al trabajador que se indica a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 6999 URDAY ZAGACETA, SANDRO Regístrese, comuníquese y publíquese. EMIL ILICH ARAUCO SANCHEZ IntendenteIntendencia Regional Arequipa 2050252-1