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65 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / recurrente) en contra del acto que dispuso el registro de su renuncia como a fi liado a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, efectuada el 14 de febrero de 2022, por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, a fi n de que se declare la nulidad de dicho acto y se le restituya su condición de afi liado a dicha organización política, alegando que la referida solicitud de renuncia contiene información falsa, debido a que “mi persona no fi rmó ni presentó (o autorizó presentar) algún documento con dicho propósito”; para ello presentó declaración jurada, así como la denuncia penal que interpuso ante el Ministerio Público de Leoncio Prado. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría, por cuanto considero que, en el presente trámite de inscripción, se ha veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del JNE a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia; por lo que, al no haberse acreditado con medios de prueba ni aun con indicios la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado por el señor recurrente; asimismo, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación de identidad alegados, sino debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Dicho esto, en el caso concreto se advierte, mediante el Informe N° 000029-2022-SPP-DRET/JNE, del 14 de marzo de 2022, remitido por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), que la misma persona que creó un usuario con los datos personales de Marx Enderson Fuentes Reynoso, el 10 de junio de 2021 a horas 11:34:56, fue quien presentó la solicitud de renuncia registrada el 14 de febrero de 2022, a las 10:01:04 (Expediente N.º 0002406-2022), por medio de la MPV del JNE, dado que registró los mismos datos personales, dentro de ellos el DNI (23019442), la dirección domiciliaria y el número de celular. 4. Asimismo, en el citado informe se observa, del historial de trámites registrados por dicho usuario, el ingreso de seis (6) trámites, entre ellos, uno creado el 6 de octubre de 2021, a las 11:39:35, en estado registrado, que generó el Expediente N° ADX-2021-142271 y Documento N° ADM-2021-143256, con asunto “desa fi liación del Partido Todos por el Gran Cambio”, tal como se detallan a continuación: 5. Sin embargo, el señor recurrente en su escrito de apelación no cuestiona la presentación de las solicitudes registradas antes del ingreso de su solicitud de renuncia del 14 de febrero de 2022, ni aun la renuncia de a fi liación a la organización política Todos por el Gran Cambio, el 6 de octubre de 2021, la que también fue registrada a través de la MPV del JNE, haciendo uso del mismo usuario. 6. Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, esta entidad de la administración pública ha implementado esta plataforma en cumplimiento de los numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas; y para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, mediante la cual se puede a fi rmar que es quien dice ser, conforme lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su Informe N° 000029-2022-SPP-DRET/JNE, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para