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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2022 (25/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / IV. Vigencia La presente Circular rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Atentamente,SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2051494-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican diversos artículos de la Ordenanza N° 582-MDJM que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Jesús María ORDENANZA N° 659-MDJM Jesús María, 18 de marzo de 2022 ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA N° 582-MDJM QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA, POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 5 de la fecha;VISTOS: El Informe N° 018-2022-MDJM-GPVDH de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, el Informe N° 080-2022/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 222-2022/MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 001-2022-MDJM/CPVECRDT de la Comisión de Participación Vecinal, Educación Cultura, Recreación, Deporte y Turismo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando esta autonomía, conforme lo señala el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 582-MDJM, publicada el 7 de junio de 2019 en el diario o fi cial “El Peruano”, se creó el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Jesús María, con el objeto de reglamentar su conformación y establecer sus funciones como órgano autónomo, consultivo, concertador, de coordinación y de participación democrática de las juventudes en el distrito; Que, conforme a los informes de visto, la Gerencia de Participación Vecinal, señala que es necesario modi fi car la Ordenanza Nº 582- MDJM que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del Distrito de Jesús María; precisando la unidad orgánica encargada de implementar el Consejo Distrital de Participación de la Juventud, y la encargada de la Secretaría Técnica de esta instancia, así como mejorar su proceso electoral al fi n de facilitar su implementación e instalación. Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84 sobre Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; Contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero: MODIFICAR los literales c) y d) del segundo párrafo del artículo 4° de la Ordenanza N° 582-MDJM, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 4º .- Pleno del Consejo Distrital de la Participación de la Juventud del Distrito de Jesús María. (…)c) El Sub Secretario CDPJ-JM.d) El Vocal del CDPJ-JM(…)” Artículo Segundo: MODIFICAR los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10° y 11° de la Ordenanza N° 582-MDJM, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 6º .- Pleno del CDPJ-JM El Pleno es la instancia de máxima decisión, deliberativa y resolutiva del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Jesús María. Sus acuerdos representan la voluntad colectiva de sus miembros, siendo de obligatorio cumplimiento respetando nuestro orden jurídico. Lo conforman todos sus miembros, los cuales se reúnen en sesiones plenarias, las que pueden ser realizadas en forma presencial o virtual según las disposiciones legales y regulaciones aplicables al caso. Artículo 7º.- Secretario Distrital del CDPJ-JM. El Secretario Distrital del CDPJ-JM es el representante del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Jesús María y asume el compromiso de representar a las juventudes del distrito al que pertenece. Es elegido por los representantes de las organizaciones juveniles y de los otros estamentos de las juventudes del distrito de Jesús María, mediante proceso electoral a cargo del Comité Electoral. Artículo 8º.- Sub Secretario Distrital del CDPJ-JM. Es uno de los consejeros que asume la representación del CDPJ, cuando el Secretario esté ausente, se lo encargue o este sea destituido. Es elegido por los representantes de las organizaciones juveniles y de los otros estamentos de las juventudes del distrito de Jesús María, mediante proceso electoral a cargo del Comité Electoral. Artículo 9º.- Vocal Distrital del CDPJ-JM. Es uno de los consejeros que asume la representación del CDPJ, cuando el Sub Secretario esté ausente, se lo encargue o este sea destituido. Es elegido por los representantes de las organizaciones juveniles y de los otros estamentos de las juventudes del distrito de Jesús María, mediante proceso electoral a cargo del Comité Electoral. Artículo 10º.- Secretario Técnico del CDPJ-JM El Secretario Técnico del CDPJ-JM es el responsable de brindar asesoría, asistencia técnica y apoyo para el cumplimiento de sus funciones del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Jesús María; cumple las funciones de brindar asistencia técnica y participará de las sesiones del Pleno en su calidad de asesor con voz y sin voto. Es asumido por un funcionario con nivel de Gerencia, a cargo de los temas de Juventudes de la Municipalidad Distrital de Jesús María.