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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2022 (25/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / Nº 289-2021-MDP/GM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 167-2022-MDP/OAJ de O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de “REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES PRESENTADAS ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siendo que la autonomía de los gobiernos locales en los asuntos de su competencia es con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ley Nº 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental- SINEFA, el mismo que está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA, como ente rector. Dicho sistema tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente. Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29325- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema. Que, el artículo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, señala que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los medios probatorios. Que, el artículo 43º de la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de los posibles riesgos o daños que se generen al ambiente o a la salud de las personas. Asimismo, determina que las entidades públicas deben establecer normas que regulen los procedimientos para la atención de dichas denuncias ambientales. Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución del Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, que aprueba el “Reglamento del procedimiento para la atención de denuncias ambientales” del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, estipula que, lo establecido en la presente norma es de aplicación supletoria para las Entidades de Fiscalización Ambiental de los ámbitos nacional, regional y local, en lo que resulte pertinente. Que, el artículo 91º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 259-2020-MDP/C, señala que la Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente es la unidad orgánica especializada y responsable de desarrollar las acciones correspondientes a la gestión y protección del ambiente del distrito, entre otros. Que, los numerales 7 y 8 del artículo 92º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, establece como funciones de la Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente, entre otras, la de fomentar el desarrollo sostenible local, prevenir y contrarrestar la contaminación ambiental; contribuir a la aplicación de la legislación ambiental vigente y de los estándares de calidad ambiental a través del SNGA, SEIA, SINEFA que contribuyan a resolver problemas críticos del Medio Ambiente derivados de la contaminación de la fl ora, fauna, agua, suelo y/o aire en el distrito, y de la mitigación y manejo de sus impactos negativos. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 061-2021-MDP/A, de fecha 15 de marzo de 2021, se aprobó el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2022 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el cual se encuentra contemplado la aprobación del instrumento legal referido al “Reglamento del procedimiento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la municipalidad distrital de Pachacámac”. Que, la Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente, a través del Informe Nº 498-2021-MDP/GSCS/SGEMA, de fecha 06 de diciembre de 2021, señala que considerando que la Municipalidad Distrital de Pachacámac es una Entidad de Fiscalización Ambiental, ha formulado y planteado el proyecto de “Reglamento del procedimiento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la municipalidad distrital de Pachacámac”; en concordancia a lo establecido por el MINAM, respecto al Régimen Común de Fiscalización Ambiental y en cumplimiento a lo programado en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA 2021, conforme a los lineamientos formulados por el OEFA, ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización - SINEFA; asimismo, señala que el referido proyecto tiene como objeto regular el procedimiento para la atención de las denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac, así como establecer el derecho que le asiste a los ciudadanos para formular denuncias ambientales ante las entidades de la administración pública. Que, mediante Informe Nº 289-2021-MDP/GM/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable, sobre la propuesta del señalado reglamento que parte de la Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente, por contribuir con el objetivo estratégico-OEI.02 Promover la Gestión Ambiental Sostenible en el Distrito, y como Acción Estratégica AEI.02.01, señala Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental implementado en bene fi cio del Distrito, previstos en el Plan Estratégico Institucional PEI-2019-2024 ampliado. Que, a través del Informe Nº 167-2022-MDP/OAJ, de fecha de 10 marzo de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica es de la opinión que resulta procedente la aprobación de la propuesta del “Reglamento del procedimiento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac”, propuesto por la Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Que, en este contexto, a efectos de regular el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales por parte de la ciudadanía, y a fi n de establecer lineamientos que permitan uniformizar y agilizar su tramitación, se considera oportuno aprobar el “Reglamento del procedimiento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad distrital de Pachacámac”. Que, estando a lo dispuesto por los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la precitada norma y lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 259-2020-MDP/C; DECRETA: Artículo Primero : APROBAR el “Reglamento del procedimiento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac”, que consta de treinta y un (31) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, tres (03) Anexos, cuyo contenido adjunto forma parte integrante del presente decreto de alcaldía.