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122 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo 11º.- Grupos de Trabajo del CDPJ-JM Los grupos de Trabajo del CDPJ-JM son comisiones que se conforman y funcionan de acuerdo a las temáticas priorizadas por las juventudes del distrito, en sus distintas instancias.” Artículo Tercero.- MODIFICAR el primer párrafo del artículo 13° de la Ordenanza N° 582-MDJM, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 13º.· Conformación y Elección El Comité Electoral estará conformado por tres (3) miembros, un representante de la Municipalidad Distrital de Jesús María y dos representantes de las organizaciones juveniles que participen activamente en el CDPJ-JM, designados por Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- MODIFICAR los literales g) y h) del artículo 14° e incorporar el literal i), quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 14º.- De las funciones y Atribuciones del Comité Electoral Son funciones del Comité Electoral:(…)g) Resolver impugnaciones, observaciones y otras incidencias conforme a Derecho, que se produzcan durante el proceso electoral, en instancia única e inapelable. h) Proclamar a los representantes elegidos.i) Comunicar a la Municipalidad Distrital de Jesús María los resultados del proceso electoral, a fi n que, mediante Resolución de Alcaldía, se reconozca y efectué la entrega de credenciales a los miembros del CDPJ-JM.” Artículo Quinto.- MODIFICAR el primer párrafo del artículo 15° de la Ordenanza N° 582-MDJM, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 15º.- Convocatoria del Proceso Electoral de los Miembros del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del Distrito de Jesús María. El Comité Electoral coordinará con el funcionario municipal con nivel de Gerencia, a cargo de los temas de Juventudes de la Municipalidad Distrital de Jesús María, la convocatoria, publicación, difusión y promoción participativa de las juventudes del distrito, del cronograma de la elección de los miembros del CDPJ-JM, donde se deberá exponer como mínimo lo siguiente: (…).” Artículo Sexto.- MODIFICAR el primer y segundo párrafos del artículo 16° de la Ordenanza N° 582-MDJM, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 16º .- De los postulantes. Los representantes de organizaciones juveniles, instituciones educativas secundarias, secciones de juventud de organizaciones sociales, religiosas, políticas gremiales y culturales de la jurisdicción, presentarán su postulación al Comité Electoral. El Comité Electoral evaluará la participación de cada organización teniendo en cuenta el reglamento electoral y los plazos señalados en el cronograma, la validación y la publicación del padrón de candidatos miembros de las organizaciones participantes respetando los siguientes plazos máximos: (…)” Artículo Séptimo.- MODIFICAR los artículos 19°, 21°, 22° y la Primera y Tercera Disposiciones Finales de la Ordenanza N° 582-MDJM, quedando redactados de la siguiente manera “Artículo 19º.- De la Elección del Secretario Distrital, del Sub Secretario Distrital y del Vocal. Se presenta la postulación ante el Comité Electoral mediante lista. La lista es cerrada y comprende postulantes para Secretario Distrital, Sub Secretario Distrital y Vocal, con copias de sus D.N.I. y nombre de la organización que los postula. La lista debe ser integrada entre los representantes escogidos por las organizaciones juveniles o sección juvenil de las asociaciones civiles, gremiales y de organizaciones sociales. Si solo hubiera una (1) lista postulante, esta se proclamará automáticamente por el Comité Electoral, sin necesidad de realizar un proceso de votación. El voto será secreto y se realizará después de la exposición de ideas, propuestas, planes de trabajo y/o debate de las listas participantes. En caso de que solo haya una lista participante, también deberá exponer sus ideas y propuestas. Este encuentro debe ser conducido por el Comité Electoral. Al concluir la jornada electoral se levantará el acta de Conformidad.” “Artículo 21º.- Del reconocimiento del Consejo Distrital de la Participación de la Juventud del Distrito de Jesús María. Mediante Resolución de Alcaldía se reconocerá a los miembros del pleno del CDPJ-JM; así como al Secretario distrital, Sub Secretario Distrital y Vocal. Artículo 22º.- Periodo de representación. Los cargos e instancias de organización de CDPJ- JM son elegidos por el periodo de un (1) año, de forma democrática, salvo el cargo de Secretario Técnico, que es asumido conforme a lo señalado en el artículo 10° de la presente ordenanza.” “Primera.- FACULTAR al Alcalde Distrital de Jesús María para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que se considere necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.” “Tercera.· ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano o la que haga sus veces, la Subgerencia de Deporte, Juventud y Prevención de Drogas y demás unidades orgánicas competentes el implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.” Artículo Octavo.- PRECISAR que, salvo lo dispuesto en la presente norma, la Ordenanza N° 582-MDJM mantiene su plena vigencia, en lo demás que contiene. Artículo Noveno.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la misma en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión masiva. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO JOSÉ HERESI CHICOMA Alcalde (e) 2051268-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Aprueban el “Reglamento del procedimiento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac” DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2022-MDP/A Pachacámac, 15 de marzo del 2022. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe Nº 498-2021-MDP/GSCS-SGEMA de la Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente, el Informe