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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2022 (25/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 129

129 Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 041-2022-OS/CD Lima, 24 de marzo de 2022CONSIDERANDOQue, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos que se encuentren en operación comercial y que trans fi eran al concesionario de distribución de gas natural por red de ductos, en propiedad los ductos conectados directamente al sistema de transporte de gas natural, de modo que se permita a dichos generadores, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa concesionaria de distribución de gas natural; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 168- 2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015, se aprobó el acceso al mecanismo de compensación para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”), respectivamente -en la actualidad Egasa no se encuentra en servicio-; Que, el mecanismo de compensación es pagado por los agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las Áreas de Demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, vía un cargo tarifario a sus usuarios, habiéndose encargado a Osinergmin la elaboración de los procedimientos necesarios para la de fi nición de los peajes y el funcionamiento del mecanismo de compensación señalado; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, en donde, entre otros aspectos, se de fi ne la metodología de cálculo del denominado Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP; Que, a efectos de la determinación del referido cargo, se deberá cumplir con los requisitos de transparencia exigidos en Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y demás normativa aplicable; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 27838, Osinergmin debe publicar en su página web institucional y en el diario o fi cial El Peruano, el proyecto de la resolución tarifaria y una relación de la información que sustenta el Proyecto, con una antelación no menor a 15 días hábiles de su publicación de fi nitiva; Que, asimismo, deberá otorgarse un plazo para que los interesados puedan emitir sus comentarios al proyecto, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizados por el Regulador, al momento de emitir su resolución fi nal; Que, fi nalmente, de acuerdo al artículo 7 de la citada Ley N° 27838, deberá llevarse a cabo, la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirven de justi fi cación en la resolución tarifaria, mediante audiencia pública. La convocatoria deberá considerar que, debido a la coyuntura nacional del Estado de Emergencia Nacional y Estado de Emergencia Sanitaria, declarados por el Poder Ejecutivo, la audiencia pública se efectuará de forma virtual (transmisión en directo /streaming); Que, se han emitido los Informes N° 150-2022-GRT, N° 151-2022-GRT y N° 152-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural, la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y son parte integrante de la presente resolución; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y a las facultades concedidas por el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución con el que se aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, para el periodo comprendido entre el 01 de mayo 2022 al 30 de abril 2023, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, como Anexo A; y, como Anexo B, de la relación de información que sustenta el referido proyecto. Artículo 2. - Disponer que la convocatoria a Audiencia Pública por transmisión en directo (streaming) para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos utilizados en el proyecto de resolución publicado, se realizará en la fecha, hora y modalidad siguiente: Fecha: Viernes, 01 de abril de 2022 Hora: 03:30 p.m. Modalidad: Virtual Plataforma: Los respectivos enlaces serán publicados en la página web y en un diario de circulación nacional previamente a la realización de la audiencia. Artículo 3. - Defi nir un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen la publicación para comentarios del proyecto del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión