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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2022 (25/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / de emergencia sanitaria. Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le con fi eren; por lo que, de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichas deudas, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, o tenerlos por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto. Artículo Noveno.- PERDIDA DE LOS INCENTIVOS OTORGADOS De ser el caso que el contribuyente no cancele dentro de la vigencia de la presente Ordenanza las deudas generadas, automáticamente se generarán los intereses desde el vencimiento de cada cuota hasta la fecha de pago y consecuentemente, se proseguirá con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley. Artículo Décimo.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. Artículo Décimo Primero.- DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS Los contribuyentes acogidos al presente bene fi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de los predios para corroborar la veracidad de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria, según el ejercicio fi scal vigente. Del mismo modo, dichas declaraciones juradas, se sujetaran a la denuncia respectiva por falsa declaración (falsedad genérica), la misma que será puesto a conocimiento de la Procuraduría Pública Municipal, asimismo, se impondrá la multa tributaria conforme a la tabla de infracciones y sanciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo Décimo Segundo.- PLAZO DE ACOGIMIENTO Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, a partir del 1 de abril al 31 de agosto de 2022. Artículo Décimo Tercero.- PRECISIONES 1) Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia. 2) Los contribuyentes que no hayan cancelado dentro de la vigencia de la presente Ordenanza la deuda vinculada a la regularización tributaria se le generaran los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento. Artículo Décimo Cuarto.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Condonar al 100% las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos cuyas obligaciones tributarias y no tributarias se paguen bajo los alcances de la presente ordenanza. Artículo Décimo Quinto.- SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a la suspensión de la cobranza coactiva, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza.De manera excepcional, cuando se realicen pagos parciales, se deberá suscribir un compromiso de pago por el saldo pendiente. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera. VIGENCIA La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda. INCOMPATIBILIDAD Los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera. CUMPLIMIENTO. Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarta. FACULTADES REGLAMENTARIAS. FACÚLTESE al señor alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2051029-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ratifican la Ordenanza Municipal N° 003- 2021-MDL de la Municipalidad Distrital de Lampián, que aprueba procedimientos administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Lampián ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2021-MPH-CM Huaral, 13 de diciembre de 2021. EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARALVISTO: En Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de la fecha, el O fi cio Nº 131,161-2021-MDL/A de la Municipalidad Distrital de Lampián, Informe Nº 149-2021-MPH/GPPR/SGPR de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, Informe Nº 204-2021-MPH/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Informe Legal Nº 418-2021-MPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad