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127 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su tercer párrafo que: Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. De otro lado, el numeral 44.8) del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la atención de la solicitud de rati fi cación de la municipalidad distrital, al que se re fi ere el artículo 40º de la Ley Nº 27972, deberán ser atendidas en plazo de 30 días hábiles (…) Asimismo, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPH de fecha 12 de agosto de 2016, se aprueba el procedimiento de rati fi cación de Ordenanzas Distritales que dispongan la creación, modi fi cación o que regulen tasas o contribuciones. Que, a través del O fi cio Nº 131-2021-MDL/A la Municipalidad Distrital de Lampián, remite la Ordenanza Municipal Nº 003-2021-MDL, que aprueba procedimientos administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Lampián, con la fi nalidad que se inicie el procedimiento de rati fi cación en el marco de lo regulado en la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPH y su modi fi catoria Ordenanza Nº 011-2016-MPH. Que, con Informe Nº 149-2021-MPH/GPPR/SGPR la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, emite pronunciamiento favorable respecto a los 109 derechos de trámite, que fueron aprobados en la Ordenanza Nº 003-2021-MDL de la Municipalidad Distrital de Lampián; respecto a los 02 derechos de trámite correspondiente al procedimiento estandarizado “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” aprobado por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, no se requiere la aprobación ni la rati fi cación, según lo establecido en el numeral 53.7 del artículo 53º del TUO de la Ley Nº 27444. 1 Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 418-2021-MPH/GAJ, mani fi esta que la Municipalidad Distrital de Lampián ha cumplido con remitir los requisitos generales y especí fi cos para la rati fi cación de los 109 derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2021-MDL, de conformidad a lo establecido en el artículo 6º y 7º de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPH. Por lo que, recomienda continuar con el procedimiento de rati fi cación, debiéndose elevar lo actuado a Sesión de Concejo Municipal. ESTANDO A LOS CONSIDERANDOS EXPUESTOS Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 9º, 39º Y 41º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - LEY Nº 27972, CON EL VOTO UNÁNIME DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 003-2021-MDL de la Municipalidad Distrital de Lampián, que aprueba procedimientos administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Lampián. Artículo Segundo.- REMITIR copia certi fi cada del Presente Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Distrital de Lampián, para su respectiva publicación, de conformidad con el artículo 16º de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPH. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME URIBE OCHOA Alcalde 1 Artículo 53º Derecho de tramitación 53.7 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, siguiendo lo previsto en el numeral anterior, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario O fi cial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus Texto Único de Procedimientos Administrativos dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su rati fi cación. 2050724-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Camaná ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2021-MPC-C Camaná, 22 de julio del 2021VISTOSEl Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Camaná, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 014-2021, de fecha 21 de julio del 2021; Informe Nº 124-2021-GTUyCV-MPC-CAMANA, de fecha 08 de junio del 2021, emitido por la Gerencia de Transporte y Circulación Vial; Informe Nº 104-MPC/GPPR, de fecha 03 de junio del 2021, de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización; Informe Legal Nº 333-2021-GAJ/MPC, de fecha 06 de julio del 2021; respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Camaná, y; CONSIDERANDOQue, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el segundo párrafo del artículo II y artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Provincial de Camaná, es el órgano promotor del desarrollo local, con personería jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 40º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que en caso de gobiernos locales los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen mediante Ordenanza Municipal, los que deberán estar compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobados por cada entidad, y solo se exigirá a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago