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125 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / de deudas tributarias y no tributarias, regulando la actualización de declaraciones juradas de predios, otorgándole descuentos en arbitrios multas tributarias y multas administrativas. Artículo Segundo.- FINALIDAD La presente ordenanza, tiene como fi nalidad, lograr una cultura tributaria en el vecino contribuyente villamariano, para que asuma sus obligaciones pendientes de pago, por lo que es necesario que el vecino sea atendido de manera efi caz y e fi ciente en la presentación de las declaraciones juradas de predios y pueda realizar sus pagos. Artículo Tercero.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Villa María del Triunfo, no haya cumplido con: - Declarar ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. - Actualizar o recti fi car el aumento o disminución de valor del predio. - Actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. b) Todo contribuyente que haya culminado el proceso de fi scalización. c) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria, debiendo acreditar la transferencia del predio. d) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. Del mismo modo, podrán acogerse a la presente ordenanza, los: e) Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. f) Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. g) Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento Durante la vigencia de la presente ordenanza, los pensionistas y adultos mayores no pensionistas, previstos en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que presenten a través de plataforma de atención al contribuyente de esta entidad municipal, la declaración jurada de bene fi cio de deducción de hasta 50 UIT del impuesto predial, el cual estará sujeto a fi scalización posterior. Lo previsto en el presente párrafo no exceptúa la presentación por mesa de partes virtual. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS El bene fi cio que otorga la presente ordenanza, es aplicable para todo contribuyente que haya cumplido con el pago anual del impuesto predial 2022. Los contribuyentes que tengan deuda pendiente de pago por concepto de impuesto predial de años anteriores y/o arbitrios municipales que efectúen el pago gozaran de los siguientes descuentos: Para los casos señalados en los literales a y b, del artículo tercero, se les otorgará los siguientes bene fi cios sobre las deudas generadas a raíz de la regularización de la Omisión y/o Subvaluación detectada y/o declarada: - Descuento al 100 % de los intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y arbitrios municipales. - Descuentos de importes insolutos de los arbitrios municipales conforme a la siguiente escala de los ejercicios fi scales:EJERCICIO FISCALDESCUENTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2021 25 %2020 30 %2019 30 %2018 50 %2017 60 %2016 80 %2015 95 %2014 y años anteriores95 % - Descuentos al 99% en las Multas Tributarias generados a raíz de la presentación, recti fi cación de la declaración jurada y/o detección respectiva; y aquellos que se hayan generado antes de la vigencia de la presenten ordenanza . - Descuentos al 100% en las Multas Tributarias para los omisos que declaren dentro de la vigencia de la presente ordenanza. - Descuento al 100%de los derechos de emisión. Para los casos señalados en los literales c) y d) del artículo tercero, se descontará el 99% de la Multa Tributaria. Para las deudas en fraccionamiento, se descontará el 100% de los intereses moratorios generados por las cuotas pendientes de pago. Artículo Quinto.- BENEFICIO SOBRE DEUDAS NO TRIBUTARIAS Aquellos contribuyentes que tengan deudas no tributarias pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, Resolución de Sanción o Papeletas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas incluso si se encuentran en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva. El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Los administrados que se acojan a la presente ordenanza, gozarán de los siguientes descuentos: EJERCICIO FISCALDESCUENTOS DE MULTAS NO TRIBUTARIAS 2021 50 %2020 60 %2019 60 % 2018 80 % Artículo Sexto.- FORMAS DE PAGO El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se re fi ere el artículo tercero, deberá ser realizado al contado, en cuotas o de forma parcial; pudiendo pagar la cuota o monto que consideren conveniente. Artículo Séptimo.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de esta norma las deudas fi scalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Los pagos que se efectúen de manera fraccionada bajo los alcances de la Ordenanza Nº 107/MVMT, no gozarán de los bene fi cios de la presente ordenanza. Las sanciones administrativas impuestas durante el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional y por el incumplimiento a las disposiciones relacionadas al estado