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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2022 (26/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego”; Que, asimismo, a través del citado artículo 20 se establece que “Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, (…) requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego (…) se publican el diario ofi cial El Peruano; Que, con O fi cio N° 000375-2021CG/GAD, la Contraloría General de la República solicitó al Centro de Formación en Turismo que, a fi n de ser incluida en el próximo concurso público de méritos para designar una sociedad de Auditoría que ejecute la auditoría de la entidad, se requiere que según lo dispuesto en el artículo 20 1 de la Ley N° 27785 y en el Tarifario, efectúe la respectiva transferencia fi nanciera, por la suma correspondiente a los periodos pendientes de auditar, correspondiente al periodo 2021-2022 (S/ 119 624.00 + el costo por derecho de designación S/ 6 082.00) respectivamente; Que, mediante Informe Técnico N° D00029-2022- CENFOTUR-UP, la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, señala que el Centro de Formación en Turismo se encuentra facultado para realizar la transferencia fi nanciera con cargo al presupuesto institucional del Pliego 180 Centro de Formación en Turismo en favor del Pliego 019 Contraloría General, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría, para el periodo 2021, por lo que aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0101, hasta por el importe de S/ 59 812.00; precisando que se debe transferir el citado monto, con cargo al presupuesto 2022 del Pliego CENFOTUR, para atender el pedido de transferencia requerido por la Contraloría General de la República; Que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; así como de lo opinado por la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, considera viable emitir la Resolución Directoral en favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría; Con la visación de la Gerencia General, la O fi cina de Administración y Finanzas, la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Decreto Ley N° 22155 – Ley Orgánica del CENFOTUR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 180 Centro de Formación en Turismo, hasta por S/ 59 812.00 (Cincuenta y nueve mil ochocientos doce y 00/100 soles), fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría por el ejercicio 2021. Artículo Segundo.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto del Pliego 180 Centro de Formación en Turismo, para el ejercicio fi scal 2022, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Meta 0021 y Clasi fi cador del Gasto 24.13.11.Artículo Tercero.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución Directoral no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal de transparencia del Centro de Formación en Turismo. Regístrese y comuníquese.VÍCTOR FERNANDO SOTELO CANALES Director NacionalCentro de Formación en Turismo - CENFOTUR 1 Artículo 20.- Sociedades de auditoría Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo (…). Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República (…). Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional (…). La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. 2052091-1 Reconforman el Comité Permanente encargado de elaborar y aprobar el Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2022-CENFOTUR/DN Barranco, 17 de marzo de 2022VISTO: El Memorándum N° D000107-2022-CENFOTUR-OAF de fecha 15 de marzo del 2022, emitido por la O fi cina de Administración y Finanzas, CONSIDERANDO:Que, el Centro de formación en Turismo -CENFOTUR es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR con autonomía académica, económica, fi nanciera y administrativa de conformidad con el Decreto Ley N° 22155; destinado a la formación, capacitación, especialización y certi fi cación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística. Que, mediante la Ley N° 30137 de fecha 23 de diciembre de 2013, Ley que establece criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales, en calidad de cosa juzgada a efectos de reducir costos al Estado; conforme a lo dispuesto en la sexagésima novena disposición complementaria fi nal de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2014- JUS de fecha 15 de febrero de 2014, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, estableciéndose en su artículo 5 la obligación de cada pliego de conformar un Comité para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada;