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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2022 (26/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Durante un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada y los trabajadores del sector público que no cuenten con la tercera dosis. 4.10 La veri fi cación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento de la aplicación de la vacunación contra la COVID-19, en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse conjuntamente con algún documento o fi cial de identidad.” Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 6 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM Modifícase el artículo 6 del Decreto Supremo N° 016- 2022-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 6.- Uso de las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, los mayores de 12 años de edad deben presentar el carné físico o virtual que acredite haberse aplicado, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose adicionalmente la tercera dosis para los mayores de 18 años, que se encuentren habilitados para recibirla según protocolo vigente, así como respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los Gobiernos Locales, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud, pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, en caso de incumplimiento de las normas correspondientes.” Artículo 4.- Modi fi cación del artículo 7 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM Modifícase el artículo 7 del Decreto Supremo N° 016- 2022-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 7.- Ingreso a coliseos y estadios deportivos Dispóngase que, para ingresar a los coliseos y estadios deportivos, los mayores de 12 años tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose adicionalmente la tercera dosis para los mayores de 18 años. En todos los casos es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).” Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día viernes 1 de abril de 2022. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura HERNAN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALFONSO CHAVARRY ESTRADA Ministro del Interior DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas yEncargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa CARLOS SABINO PALACIOS PEREZ Ministro de Energía y Minas JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2052256-12 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para ejecución del Proyecto “Acercando el Estado al Ciudadano” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2022-PCM Lima, 24 de marzo de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 434- 2002-PCM se aprueba la suscripción del Convenio de