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3 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que deja sin efecto el Decreto Supremo N° 007-2018-MINCETUR, dispone la reanudación de la ejecución de la sanción establecida mediante Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR, y modifica el Anexo del Decreto Supremo Nº 003-2018-MINCETUR DECRETO SUPREMO Nº 002-2022-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR se dispone la ejecución de la sanción autorizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina mediante Auto del 28 de junio de 2018, consistente en la aplicación de un gravamen arancelario adicional del 10% a diez (10) mercancías importadas por la República del Perú desde la República de Colombia, de acuerdo al Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo; Que, el 23 de agosto de 2018, los Ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Perú, en reunión con sus homólogos de Colombia, acordaron que Colombia eliminaría todas las restricciones existentes al ingreso de arroz peruano, que motivaron la sanción autorizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de manera gradual a partir de 2018, tomando en cuenta el potencial exportador de los productores y exportadores peruanos de arroz, debiéndose alcanzar un total acceso en setiembre de 2022; Que, desde la fecha de la referida reunión se efectuaron coordinaciones entre las autoridades competentes para implementar el procedimiento que permita garantizar el libre ingreso del arroz peruano a Colombia, habiéndose alcanzado un acuerdo entre ambos países sobre este punto y, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 007-2018-MINCETUR se dispone la suspensión de la ejecución de la sanción establecida en el Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR; Que, no obstante lo antes mencionado, los productores y exportadores peruanos, así como las autoridades involucradas han informado que continúan existiendo restricciones de acceso a la exportación de arroz peruano al mercado colombiano, lo cual contraviene lo acordado entre los gobiernos del Perú y Colombia; Que, dado que persisten las restricciones de Colombia a las exportaciones de arroz peruano, y con las opiniones favorables del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego contenida en el O fi cio N° 0011-2022-MIDAGRI-DVPSDA, al cual adjunta el Informe N° 0074-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA, y del Ministerio de Economía y Finanzas contenida en el O fi cio N° 009-2022-EF/15.01, al cual adjunta el Informe Nº 014-2022-EF/62.01, corresponde dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 007-2018-MINCETUR, y disponer la reanudación de la ejecución de la sanción establecida en el Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 404-2021-EF, se aprueba el Arancel de Aduanas 2022, el cual entró en vigencia el 1 de enero de 2022, por lo que corresponde adecuar el Anexo del Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR; De conformidad con los incisos 1) y 9) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; los incisos a) y g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5 de la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; los artículos 6 y 7 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el artículo 5 del Decreto Legislativo 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 325; DECRETA:Artículo 1.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 007-2018-MINCETUR y modi fi car el Anexo del Decreto Supremo Nº 003-2018-MINCETUR Déjese sin efecto el Decreto Supremo N° 007-2018-MINCETUR que dispuso la suspensión de la ejecución de la sanción aplicada por Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR, y modifíquese el Anexo del Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR según lo establecido en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Reanudación de la ejecución de sanción establecida en el Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR Disponer la reanudación de la ejecución de la sanción establecida en el Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR autorizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina mediante Auto del 28 de junio de 2018, consistente en la aplicación de un gravamen arancelario adicional del 10%, a diez (10) mercancías importadas por la República del Perú desde la República de Colombia, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. SEGUNDA.- Mercancías embarcadas y en zona primaria Las mercancías listadas en el Anexo del presente Decreto Supremo que a la fecha de entrada en vigencia del mismo hayan sido embarcadas desde la República de Colombia con destino a la República del Perú o se encuentren en zona primaria aduanera y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero, no están sujetas a la sanción dispuesta en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO MERCANCÍAS SUJETAS A LA SANCIÓN AUTORIZADA POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Código Designación de la Mercancía 1107100000 - Malta Sin tostar