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4 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / Código Designación de la Mercancía 1701140000 - - Los demás azúcares de caña1701999000 - - - Los demás1704901000 - - Bombones, caramelos, con fi tes y pastillas 1704909000 - - Los demás 1806900000 - Los demás 1901909000 - - Los demás 2101110000 - - Extractos, esencias y concentrados 2106907900 - - - Los demás 2309902000 - - Premezclas 2052268-1 CUL TURA Autorizan inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la asociación denominada “ Asociación Cultural Drama” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2022-MC Lima, 25 de marzo de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 075-97-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales; Que, el artículo 1 del mencionado decreto supremo establece que se puede autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural, de fi nido en su estatuto; Que, asimismo, el artículo 2 del referido decreto supremo dispone que para la expedición de la resolución suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deben adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la cali fi cación del Ministerio de Cultura; copia literal de la fi cha registral de inscripción de la asociación o fundación en la O fi cina de los Registros Públicos correspondientes; copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; y, el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su estatuto; además, se señala que la inafectación se aplica por el tiempo que dure la cali fi cación otorgada por el Ministerio de Cultura; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 055- 2020-MC, el Ministerio de Cultura elimina diecisiete (17) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo 001-2015-MC, entre ellos, la “Prórroga de reconocimiento como asociación cultural”; por lo que, el referido reconocimiento tiene actualmente una vigencia indeterminada; Que, a través de la Resolución Directoral N° 000060- 2022-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura otorga el reconocimiento como asociación cultural a la Asociación Cultural Drama; Que, mediante la solicitud de ingreso de documentos WEB presentada el 10 de febrero de 2022 (Expediente N° 0012627-2022), la citada asociación solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV), respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la misma establecido en su estatuto; la misma que fue subsanada a través de la solicitud de ingreso de documentos WEB presentada el 17 de febrero de 2022 (Expediente N° 0015062-2022);Que, con los Informes N° 000142-2022-DIA/MC y N° 000032-2022-DIA-VLB/MC, la Dirección de Artes señala que la prestación de los servicios artístico-culturales se encuentra acorde al objeto que consta en el estatuto de dicha asociación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 075-97-EF, y que se ha cumplido con adjuntar los requisitos exigidos para el otorgamiento de la inafectación solicitada; Que, con el Informe N° 000078-2022-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la referida solicitud cumple lo establecido en el Decreto Supremo N° 075-97-EF; por lo que, recomienda continuar con su tramitación; Que, mediante el Informe N° 000309-2022-OGAJ/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se proceda a autorizar la inafectación del Impuesto General a la Ventas (IGV), respecto a la prestación de servicios culturales de la referida asociación, conforme se indica en su estatuto; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo N° 075-97-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 018- 2013-EF, Decreto Supremo que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la asociación denominada “Asociación Cultural Drama”, conforme se indica en su estatuto. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2052257-3 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Tendida 3 – Kuchi Gordo – Pampa San Pedro, ubicado entre los distritos de Cayaltí y Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000021-2022-DGPA/MC San Borja, 23 de marzo de 2022 Vistos, el Informe de Inspección N° Nº 03-2021-MCG- DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 01 de diciembre de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Tendida 3 – Kuchi Gordo – Pampa San Pedro, ubicado entre los distritos de Cayaltí y Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 000024-2022-DSFL/MC e Informe N° 000006-2022-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N°