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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2022 (27/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Disponen el inicio del procedimiento de fijación tarifaria, a pedido de APM Terminals Callao S.A., del Servicio Especial “Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer” a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0008-2022-CD-OSITRAN Lima, 23 de marzo de 2022VISTOS: El Informe Conjunto N° 00018-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual se pronuncia sobre la solicitud de inicio de procedimiento de fi jación tarifaria formulada por APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario), para la prestación del Servicio Especial “Descarga y envío de parámetros de contenedores reefer”; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, (en adelante, el Concedente o el MTC), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), y la empresa APMT; Que, con fecha 16 de junio de 2014 se suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ositrán y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi), a fi n de dar atención a las propuestas de Servicios Especiales presentadas por APMT en el marco de lo establecido en la Cláusula 8.23 del Contrato de Concesión; Que, mediante Carta N°0251-2021-APMTC/LEG, APMT remitió al Indecopi, con copia al Ositrán, la Propuesta del Servicio Especial “Descarga y envío de parámetros de contenedores reefer ” (en adelante, la Propuesta de Servicio Especial); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0023-2021-CD-OSITRAN, sustentada con el Informe Conjunto Nº 072-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán resolvió declarar que el servicio denominado “Descarga y envío de parámetros de contenedores reefer” propuesto por APMT, cali fi ca como Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión; Que, mediante O fi cio N°089-2021/ST-CLC- INDECOPI, el Indecopi remitió al Ositrán el Informe Técnico N° 043-2021-CLC/INDECOPI, mediante el cual la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, realizó el análisis de las condiciones de competencia en la prestación del servicio denominado “Descarga y envío de parámetros de contenedores reefer ” solicitado por APMT; Que, mediante O fi cio Nº 116-2021-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Autoridad Portuaria Nacional, entre otros, el O fi cio N° 089-2021/ST-CLC-INDECOPI conjuntamente con el Informe Técnico N° 043-2021-CLC/INDECOPI, para los fi nes pertinentes; Que, mediante Carta N° 00018-2022-APMTC/LEG, APMT solicitó al Ositrán el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria del Servicio Especial de “Descarga y envío de información de parámetros de contenedores reefer ”. Para tal efecto, APMT adjuntó el informe denominado Propuesta Tarifaria de parte del Servicio Especial “Descarga y envío de información de parámetros de contenedores reefer ” (en adelante, la Propuesta Tarifaria de APMT). Asimismo, APMT indicó que presentaba su solicitud y propuesta tarifaria con la fi nalidad que el Ositrán inicie el proceso de fi jación tarifaria, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 8.23 del Contrato de Concesión y los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0003-2021-CD-OSITRAN (en adelante, el RETA); Que, conforme lo dispuesto en la cláusula 8.23 del Contrato de Concesión en el caso que el Indecopi se pronuncie señalando que no existen condiciones de competencia, Ositrán iniciará el proceso de fi jación o revisión tarifaria correspondiente, de acuerdo con los procedimientos y normas establecidos en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán; Que, de acuerdo con el análisis de condiciones de competencia desarrollado por el Indecopi en su Informe Técnico N°0043-2021/ST-CLC-INDECOPl, el servicio denominado “Descarga y envío de parámetros de contenedores reefer ”, forma parte de dos tipos servicios relevantes, siendo que en ambos el servicio propuesto no presentaría condiciones de competencia; Que, mediante Informe Conjunto N° 00018-2022-IC- OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 08 de marzo de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen lo siguiente: - La solicitud de inicio de procedimiento de fi jación tarifaria presentada por APMT para el Servicio Especial “Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer ” es procedente. - El alcance del Servicio Especial “Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer ” consiste en la descarga de información histórica de los parámetros de funcionamiento del contenedor desde la computadora del contenedor reefer , que generalmente se encuentra en el patio de contenedores y su posterior envío electrónico al cliente, tanto para contenedores reefer de importación/ exportación como para contenedores llenos reefer de transbordo. - El Servicio Especial “Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer ” es un servicio nuevo que el Concesionario ofrecerá a las líneas navieras, por lo que aunque no se dispone de información histórica de la demanda del Servicio. A partir de la información recopilada de otros terminales portuarios a nivel nación al, tampoco se ha obtenido información que permita efectuar una proyección de demanda con fi able del servicio “Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer ” para el Terminal Norte Multipropósito del terminal Portuario del Callao. - La metodología de tari fi cación comparativa (benchmarking ) resulta apropiada para fi jar la tarifa del Servicio Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer , considerando que su implementación no requiere de proyecciones de demanda del servicio y que existe información sobre las tarifas que otros puertos nacionales e internacionales aplican a dicho servicio. Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el Informe de vistos, el cual hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa formando parte del sustento y motivación de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, estando a lo anterior, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917, la Ley N° 27332,