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13 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe de Vistos, ha cumplido con poner en conocimiento la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal y la propuesta de tasación a los propietarios con los que no existe acuerdo, resolver las oposiciones formuladas, y posteriormente solicitar a una institución especializada la realización de una inspección a efectos de determinar la existencia de daños y perjuicios, así como la valorización de la indemnización por dicho concepto; el mismo que fue remitido mediante documento con Registro Nº 3246942, de fecha 12 de enero de 2022; Que, el monto fi jado en la tasación será pagado por la Compañía Minera Zafranal S.A.C. directamente a los propietarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas; asimismo, en los casos señalados en el tercer párrafo del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y/o cuando los propietarios se nieguen a recibir el monto fi jado de la tasación, el concesionario efectuará el pago del monto fi jado, consignando judicialmente el monto que corresponda, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la noti fi cación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre, quedando sujeto dicho pago a las normas del Código Civil y del Código Procesal Civil; Que, en este caso, el concesionario deberá acreditar el inicio de la demanda de consignación judicial, adjuntando el certi fi cado de depósito judicial correspondiente por el monto señalado en el Dictamen Pericial Técnico, teniendo en cuenta que, si vencido el plazo, el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho de la servidumbre; asimismo, tal apercibimiento se aplicará si el concesionario no cumple con presentar dentro de los cinco (05) días siguientes a su noti fi cación, la resolución judicial consentida que acepte el pago de consignación; Que, solo una vez presentada la mencionada Resolución ante la Dirección General de Electricidad, el concesionario podrá exigir lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, veri fi can que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal para desarrollar estudios de factibilidad para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba – S.E. Zafranal”, presentada por la Compañía Minera Zafranal S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiéndose tramitado la solicitud de acuerdo a la normativa aplicable, por lo que resulta procedente establecer la servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer, con carácter temporal, la servidumbre para desarrollar estudios de factibilidad para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba – S.E. Zafranal”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la Compañía Minera Zafranal S.A.C., ubicada en los distritos de Jacobo Hunter, Santa Isabel de Siguas, Socabaya, Tiabaya, Uchumayo, Vitor, Yarabamba, Yura, Lluta y Majes; provincias de Caylloma y Arequipa; departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea EléctricaNivel de Tensión (kV)Nº de TernasLongitud (km)Ancho de la Faja de Ser- vidumbre (m) 21250520S.E. Yarabamba – S.E. Zafranal220 01 96,3 25 Artículo 2.- Disponer que la Compañía Minera Zafranal S.A.C. efectúe, directamente a los propietarios, el pago del monto fi jado en la tasación realizada por el Centro de Peritaje “Guillermo Vaudenay Reyes” del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, por la servidumbre temporal para desarrollar estudios de factibilidad para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba – S.E. Zafranal”. Si alguno de los propietarios se niega a recibir el pago, deberá consignar judicialmente el monto correspondiente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial. Si vencido el plazo, la Compañía Minera Zafranal S.A.C. no cumpliera con efectuar el pago, perderá automáticamente el derecho a la servidumbre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 3.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, en las normas técnicas pertinentes. Artículo 4.- Disponer que la Compañía Minera Zafranal S.A.C. adopte las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5.- Disponer que la Compañía Minera Zafranal S.A.C. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 6.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a la Compañía Minera Zafranal S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 244-2019-MINEM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ Ministro de Energía y Minas 2048261-1 INTERIOR Designan Subprefectos Provinciales y Distritales en las regiones de Ancash, La Libertad, Piura, Arequipa y Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 132-2022-IN-VOI-DGIN Lima, 18 de marzo de 2022VISTO: El Informe N° 000389-2022/IN/VOI/DGIN/ DAP de fecha 17 de marzo de 2022; Informe N° 000392-2022/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 17 de marzo de 2022 e Informe N° 000399-2022/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 17 de marzo de 2022, emitidos por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y;