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9 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / MEDIDA REFERENCIA - Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xRetirar el cercado parcial de madera en el MAP y gestionar con la Municipalidad Provincial de Moho, la instalación de una cerca de protección más resistente y en mejor estado de conser-vación, Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Asimismo, disponga se noti fi ca la presente resolución directoral a la Municipalidad Provincial de Moho y a la ciudadana Sra. Elsa Rojas de Luna. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Puno, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2020-/VMV/SDPCIC/DDCPUN/MC de fecha 23 de noviembre de 2021, el Informe N° 000035-2022-DSFL/MC, Informe N° 000009-2022-DSFL-MMP/MC, Informe Nº 000031-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PROV-002-APA-DDC PUN/MC-2021, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2052237-1 DEFENSA Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, para el Periodo 2022-2024 DECRETO SUPREMO N° 004-2022-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de plani fi car, organizar y ejecutar los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero, que fortalezcan el planeamiento estratégico de compras y la adecuada ejecución de las contrataciones del Sector Defensa; Que, el numeral 1 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo, establece como función de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, la de elaborar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, en base a la determinación de las necesidades de bienes, servicios, obras y consultorías que presenten las unidades ejecutoras y órganos del Sector Defensa dentro de su ámbito de competencia. Dicho documento de gestión establece, entre otros aspectos, la visión, objetivos y estrategias de las contrataciones, alcance de las contrataciones y etapas de los procesos de contratación a ser ejecutados por dicho organismo, y será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa; Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2020-DE, señala que el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa es el documento de gestión elaborado por la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, que comprende, entre otros aspectos, la visión, objetivos, estrategias y alcance de los procesos de contratación en el mercado nacional y extranjero, así como las etapas de los mismos a ser ejecutados por la referida Agencia, que garanticen la homogeneización, estandarización y economía de escala; precisando que, dicho Plan debe ser aprobado de manera multianual y mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa; Que, a través del O fi cio N° 00020-2022-DJ-ACFFAA, la Jefatura de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas remite al Ministerio de Defensa el proyecto del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, para el periodo 2022-2024, sustentado por dicho organismo mediante el Informe Técnico N° 00004-2022-OPP-ACFFAA, complementado con los Informes N° 000050 y N° 000052-2022-OPP-ACFFAA, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, así como por el Informe Legal N° 000021-2022-OAJ-ACFFAA de su O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, el Ministerio de Defensa ha solicitado la aprobación del “Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, para el periodo 2022-2024”, contando para ello, además, con las opiniones técnicas favorables de la Dirección General de Recursos Materiales, a través del Ofi cio N° 00207-2022-MINDEF/VRD-DGRRMM, y de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto con Ofi cio N° 00454-2022-MINDEF/VRD-DGPP; asimismo, adjunta el Informe Legal N° 00270-2022-MINDEF-SG/OGAJ, en virtud del cual la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable la aprobación del citado Plan Estratégico por medio de decreto supremo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-DE; DECRETA:Artículo 1.- Apruébase el “Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, para el periodo 2022-2024”, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- La implementación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Sector Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Dispóngase la publicación del “Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, para el periodo 2022-2024” en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.