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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2022 (27/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Monitoreo y seguimiento5.1 De conformidad con lo establecido en el numeral 34.4 del artículo 34 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, los Gobiernos Regionales a los que se les trans fi eren recursos en el marco del numeral 1.1 del artículo 1 y del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, deben emitir un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y fi nanciero de la ejecución de dichos recursos, el cual se publica en la sede digital de dichos Gobiernos Regionales hasta el 24 de febrero de 2023. Dichos informes se remiten al Ministerio de Salud y al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 24 de febrero de 2023. 5.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2052267-1 ENERGIA Y MINAS Establecen, con carácter temporal, la servidumbre para desarrollar estudios de factibilidad para “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal”, a favor de concesión temporal de la que es titular la Compañía Minera Zafranal S.A.C., ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2022-MINEM/DM Lima, 11 de marzo de 2022VISTOS: El Expediente Nº 21250520 sobre establecimiento de servidumbre temporal para desarrollar estudios de factibilidad para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba – S.E. Zafranal y Subestaciones Asociadas”, presentada por la Compañía Minera Zafranal S.A.C.; el Informe Nº 050-2022-MINEM/DGE-DCE y el Memorando Nº 0347-2022/MINEM-DGE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 110-2022-MINEM/OGAJ y el Memorando Nº 209-2022/MINEM-OGAJ, elaborados por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 244-2019-MINEM/DM, publicada el 28 de agosto de 2019, se otorga a favor de la Compañía Minera Zafranal S.A.C. la concesión temporal de transmisión para desarrollar el estudio de factibilidad de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba – S.E. Zafranal y Subestaciones Asociadas, ubicada en los distritos de Jacobo Hunter, Santa Isabel de Siguas, Socabaya, Tiabaya, Uchumayo, Vitor, Yarabamba, Yura, Lluta y Majes; provincias de Caylloma y Arequipa; departamento de Arequipa; Que, mediante documento con Registro Nº 3040574, de fecha 27 de mayo de 2020, la Compañía Minera Zafranal S.A.C., presenta una solicitud de establecimiento de servidumbre temporal para desarrollar estudios de factibilidad para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba – S.E. Zafranal”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba – S.E. Zafranal” son en su mayoría de propiedad del Estado, siendo veinticuatro (24) predios afectados, de los cuales siete (07) corresponden a propietarios privados; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, el establecimiento de servidumbre temporal para desarrollar estudios de factibilidad para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba – S.E. Zafranal”, afecta a siete (07) predios privados, con cuyos propietarios no ha sido posible llegar a un acuerdo de servidumbre; Que, el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que: “(…) la DGE o el GORE noti fi cará a los propietarios con los que no existe acuerdo, adjuntando copia de la solicitud y de los documentos que la sustentan, así como de la propuesta de Tasación, de ser el caso, presentada por el concesionario. Los propietarios deberán exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles. (…). Cuando el propietario del predio no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la DGE o el GORE noti fi cará al concesionario con el modelo del aviso para que lo publique, a su cargo, dentro del plazo diez (10) días hábiles de noti fi cado. La publicación se efectuará por dos (02) días hábiles consecutivos en el Diario O fi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar donde se encuentra ubicado el predio. (…)”;