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17 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), aprueba los criterios de focalización que utiliza el programa, de acuerdo con la naturaleza de sus modalidades de intervención, considerando principalmente que su población objetivo presenta condiciones de desempleo, pobreza, pobreza extrema, o se encuentra afectada por desastres naturales o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia. Sobre la base de ello, el Programa aprueba sus procedimientos operativos para la ejecución de los procesos de focalización.” Artículo 4.- Acceso a otras intervenciones Los participantes del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” acceden a intervenciones que favorezcan su empleabilidad y/o mejoren sus ingresos, promoviéndose la articulación con otros sectores. Artículo 5.- Funciones Generales del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”. (…)a) Promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza, pobreza extrema o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no califi cada (MONC) con pertinencia social.”. (…) c) Supervisar y monitorear la ejecución física, fi nanciera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales. (…)” Artículo 4. Adecuación de instrumentos de gestión 4.1. Dispónese que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” en un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la vigencia de la presente norma. 4.2. A partir de la vigencia del Manual de Operaciones, el Programa adecúa sus instrumentos de gestión necesarios y pertinentes en un plazo máximo de cinco meses. Artículo 5. Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 7. Publicación Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Aprobación de los criterios de focalización por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de la Dirección General de Promoción del Empleo, se aprueba los criterios de focalización que utiliza el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, de acuerdo a la naturaleza de sus modalidades de intervención, y considerando principalmente que su población objetivo presenta condiciones de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o se encuentra afectada por desastres naturales o por emergencias o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Vigencia de la Focalización geográ fi ca distrital aprobada por el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” En tanto el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no apruebe los criterios de focalización que utiliza el Programa, dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la presente norma, se mantendrá vigente aquella aprobada por el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2052257-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan renuncia de miembro y Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2022-MTC Lima, 26 de marzo de 2022CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la citada Ley concordante con el artículo 109 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y modi fi catorias, establece que el Directorio es el órgano máximo de la Autoridad Portuaria Nacional, el cual está conformado por once (11) Directores; entre los cuales se encuentran dos (2) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo presidirá; Que, en el marco de lo expuesto, mediante Resolución Suprema N° 032-2014-MTC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 06 de noviembre de 2014, se designa al señor EDGAR JOSE RAMON PATIÑO GARRIDO, como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez lo presidirá; cargo al cual ha formulado su renuncia, siendo pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes