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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2022 (27/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2020-/ VMV/SDPCIC/DDCPUN/MC de fecha 23 de noviembre de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Junipe, ubicado en el distrito y provincia de Moho, departamento de Puno; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antropicos y naturales, según lo siguiente: “Antrópicos Se registró la alteración y destrucción parcial del sitio arqueológico, producto de la extracción de material constructivo (piedra) para el mejoramiento del camino comunal de Junipe, siendo saqueadas las osamentas asociadas con las cistas de la estructura. También, la superposición de corrales, la extensión rural de campos de cultivos, la construcción colindante de un canal de regadío. Asimismo, su uso actual como área de acumulación de desechos sólidos (basura) y quema. Naturales: Tenemos la lluvia y el intemperismo, que han ocasionado la erosión de la parte superior de la estructura. Asimismo, tenemos Biodeterioro ocasionado por el crecimiento de vegetación en la parte alta y base del montículo.” Que, mediante Memorando N° 000035-2022/DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Junipe, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2020-/VMV/SDPCIC/DDCPUN/MC de fecha 23 de noviembre de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000035-2022-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000009-2021-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2020-/VMV/SDPCIC/DDCPUN/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Junipe; Que, mediante Informe Nº 000031-2022-DGPA- ARD/MC, de fecha 22 de marzo de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Junipe; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias;SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Junipe, ubicado en el distrito y provincia de Moho, departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PROV-002-APA-DDC PUN/MC-2021 el que presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 19SURCoordenada de referencia:448611.363 E / 8299380.686 NÁrea: 1, 128.755 m2 Perímetro: 129.517 m SITIO ARQUEOLÓGICO JUNIPE VÉRTICE LADO DIST. ANGULO ESTE NORTE P1 P1 - P2 9.35 133°41’24” 448611.36 8299380.69 P2 P2 - P3 12.66 165°24’24” 448602.43 8299377.91 P3 P3 - P4 11.79 163°57’34” 448589.79 8299377.31 P4 P4 - P5 9.28 124°5’57” 448578.32 8299380.03 P5 P5 - P6 16.56 138°28’30” 448575.03 8299388.71 P6 P6 - P7 6.02 133°32’25” 448580.90 8299404.19 P7 P7 - P8 6.50 185°31’38” 448586.45 8299406.52 P8 P8 - P9 6.93 213°39’21” 448592.17 8299409.60 P9 P9 - P10 9.05 112°50’35” 448595.43 8299415.72 P10 P10 - P11 6.55 183°27’4” 448604.44 8299414.90 P11 P11 - P12 4.70 91°52’15” 448610.99 8299414.70 P12 P12 - P13 11.05 185°4’21” 448611.00 8299410.00 P13 P13 - P14 13.15 183°33’6” 448612.00 8299399.00 P14 P14 - P1 5.93 144°51’25” 448614.00 8299386.00 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2020-/VMV/SDPCIC/DDCPUN/M de fecha 23 de noviembre de 2021, así como en los Informes N° 000035-2022-DSFL/MC, y 000009-2022-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código PROV-002-APA-DDC PUN/MC-2021; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xCoordinar con la municipalidad provincial de Moho, las autoridades comunales y la propietaria del terreno para exhortar el cese de la depredación y abandono del MAP de Junipe. - Apuntalamiento: xCoordinar con la Municipalidad para la re- alización de acciones de emergencia como apuntalamiento de per fi les y taludes. Asimis- mo, proponer una cubierta para proteger el MAP de la lluvia. -Señalización: xCoordinar con la Dirección de Catastro, La Mu- nicipalidad Provincial de Moho, para elaborar una propuesta de delimitación y declaratoria del Sitio de Junipe, de manera que se proceda con la señalización (Panel) y delimitación (Hi-tos) del MAP .