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16 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / SALUD Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 242-2022/MINSA Lima, 25 de marzo de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Secretarial Nº 187- 2021/MINSA, de fecha 27 de julio de 2021, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP – P Nº 223) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar al señor JOSÉ LUIS ROJAS ALCOCER, en el cargo señalado precedentemente; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor JOSÉ LUIS ROJAS ALCOCER, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I (CAP – P Nº 223), Nivel F-4, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2052265-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación de Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” por el de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” y modifica el Decreto Supremo N° 004-2020- TR DECRETO SUPREMO N° 002-2022-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias de promoción del empleo, formación profesional y capacitación para el trabajo, y certi fi cación de competencias laborales; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, Crean el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR, N° 006-2017-TR, y N° 004-2020-TR, así como por la Ley N° 31153, Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico; Que, la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, incluye la promoción del empleo decente y la empleabilidad como uno de los lineamientos prioritarios comprendido en el Eje denominado “Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural”; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe N° D000062-2022-PCM-SSAP, elaborado por la Subsecretaría de Administración Pública, mediante el cual se concluye que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha cumplido con adjuntar la documentación completa, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la estructura, organización y funcionamiento del Estado, y que resulta viable la modi fi cación del Decreto Supremo 004-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y declara la extinción del Programa “Perú Responsable”; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA:Artículo 1. Cambio de denominación Modifícase la denominación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” por la de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”. Artículo 2. Aplicación Toda referencia en normas, documentos de gestión, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” se entiende, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”. Artículo 3. Modi fi cación de los artículos 3, 4 y los literales a) y c) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR Modifícanse los artículos 3, 4 y los literales a) y c) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y declara la extinción del Programa “Perú Responsable”, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Ámbito de intervención El Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” es una intervención pública focalizada de ámbito nacional. El