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46 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.3. En el presente caso, se advierte que, a través del Acuerdo de Concejo N° 003-2022-MSI, del 16 de febrero de 2022, se declaró la vacancia de la señora regidora, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.5. Del análisis de los actuados, se veri fi ca que, el 21 de enero y 7 de febrero de 2022, la Municipalidad Distrital de San Isidro corrió traslado de las solicitudes de vacancia presentadas en contra de la señora regidora, para que ejerza su derecho a la defensa. Asimismo, mediante la Carta N° 014-2022-0600-SG/MSI, la convocó para la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 16 de febrero de 2022, en la que se resolverían las citadas solicitudes. Dicha citación fue diligenciada en el domicilio de la señor regidora, y recibida por don Gonzalo García Calderón, quien consignó su fi rma, número de DNI, fecha y precisó su relación con la señora regidora indicando ser su “padre”, de ahí que se advierte el cumplimiento de la formalidad establecida en el numeral 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.6. A pesar de ello, del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01, del 16 de febrero de 2022, se advierte que la señora regidora no asistió. 2.7. A su vez, la decisión adoptada por unanimidad se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 003-2022-MSI, de la misma fecha, fue noti fi cada a través de la Carta N° 42-2022-0600-SG/MSI, en el domicilio de la señora regidora y recibida, el 21 de febrero de 2022, por doña Pilar Valdivieso, quien consignó su fi rma, número de DNI, y precisó su relación con la señora regidora indicando ser su “madre”. De esta manera se evidencia el cumplimiento de la formalidad establecida en el numeral 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.8. A partir de dicho acto de noti fi cación válidamente diligenciado, la señora regidora tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal y, en consecuencia, se encontró habilitada para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con la constancia emitida el 17 de marzo de 2022, por el señor secretario general, y el Informe N° 282-2022-0601-GDA-SG/MSI, del 15 del mismo mes y año, de la señora coordinadora de Gestión Documentaria y Archivo de la Municipalidad Distrital de San Isidro, la señora regidora no impugnó el citado acuerdo de concejo. 2.9. Por lo tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado de forma regular, en el que se ha respetado el derecho de defensa y contradicción de la señora regidora, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a don Ricardo Mauricio Schwartzmann Larco, identi fi cado con DNI N° 09342623, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, a fi n de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN. 1.1. y 1.2.). 2.10. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del 5 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 2. 2.11. Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña María Inés García Calderón Valdivieso, como regidora del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Ricardo Mauricio Schwartzmann Larco, identi fi cado con DNI N° 09342623, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 2052405-1 MINISTERIO PUBLICO Aprueban la “Política Antisoborno” RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 015-2022-MP-FN-JFS Lima, 28 de marzo de 2022 VISTO:El ofi cio Nº 000041-2022-MP-FN-OII de fecha 17 de marzo de 2022, remitido por el Gerente (e) de la O fi cina de Integridad Institucional del Ministerio Público también denominado O fi cial de Integridad, con el que se adjunta el proyecto de la Política Antisoborno. CONSIDERANDO:Por Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, publicado el 14 de setiembre del 2017, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, que es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionalmente Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno. Mediante Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, publicado el 22 de abril de 2018, se establece medidas para fortalecer la integridad pública y la lucha contra la corrupción; y, a través del Decreto Supremo N.º 044-2018-PCM, publicado el 26 de abril de 2018, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021.