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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2022 (29/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Lima, distrito fiscal de Lima RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 016-2022-MP-FN-JFS Lima, 28 de marzo de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO: La carta del abogado Ramón Alberto Fuentes Chávez, presentada el 22 de marzo de 2022, mediante la cual renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Lima, distrito fi scal de Lima, por motivos personales y de salud, solicitando que la misma sea efectiva a partir del 31 de marzo de 2022. Según Resolución Nº 374-2013-CNM de fecha 28 de octubre de 2013, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Lima, distrito fi scal de Lima. Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6040, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de marzo de 2022, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aceptar la renuncia formulada por el abogado Ramón Alberto Fuentes Chávez, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Lima, distrito fi scal de Lima, con efectividad a partir del 31 de marzo de 2022. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero. Aceptar la renuncia formulada por el abogado RAMÓN ALBERTO FUENTES CHÁVEZ, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Lima, distrito fi scal de Lima, con efectividad a partir del 31 de marzo de 2022. Artículo Segundo. Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero. Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima, a la Gerencia General, a la O fi cina General de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2052746-1 Asignan competencia en los distritos fiscales con mayor incidencia delictiva de los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico a despachos provinciales penales y de prevención del delito, en adición a sus funciones, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 440-2022-MP-FN Lima, 28 de marzo de 2022VISTOS:Los o fi cios Nº 0046-2022-MP-FN-OFAEC, de fecha 3 de marzo de 2022; 566 y 624-2022-MP-FN-FSTEPDcCN, de fecha 15 de marzo de 2022 y 21 de marzo de 2022; 483 y 516-2022-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fecha 21 de marzo de 2022 y 25 de marzo de 2022; 2547 y 2550-2022-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 21 de marzo de 2022; 1567-2022-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 21 de marzo de 2022; 868-2022-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, de fecha 15 de marzo de 2022; 537-2022-MP-FN-PJFSICA, de fecha 21 de marzo de 2022; 719-2022-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, de fecha 21 de marzo de 2022; 1542-2022-MP-FN-PJFSLIMASUR, de fecha 24 de marzo de 2022; 420-2022-MP-FN-PJFSCUSCO, de fecha 23 de marzo de 2022; y, CONSIDERANDO:El numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho “a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación” y, s egún el artículo 21 de la carta fundamental, “los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación(…)” . La Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece “las políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación” . El artículo I de la Ley Nº 31204, Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú, prescribe que esta ley tiene por objeto “la creación de un marco jurídico que promueva la colecta, protección, investigación, preservación, custodia, puesta en valor, acceso, difusión y uso sostenible del patrimonio paleontológico del Perú, a través del desarrollo de la ciencia paleontológica en el Perú, así como el conocimiento de la historia de la vida, el clima y de los ecosistemas pasados en el territorio nacional” . Mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, publicado el 21 de julio de 2020, se ha aprobado la Política Nacional de Cultura al 2030, como “un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; teniendo como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural, constituyendo un documento orientador para estos últimos respecto de aquellos actos que realicen vinculados a los objetivos planteados en la referida Política o en materia de cultura” . El artículo 158 de la Constitución Política del Estado peruano establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo y, entre sus atribuciones fundamentales, se encuentra la persecución del delito y el ejercicio público de la acción penal tal como están previstos en el artículo 159. En la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052, se incluye como otra de sus funciones la prevención del delito dentro de las limitaciones que establece la ley. En ese contexto, con la fi nalidad de proteger el ejercicio de los derechos culturales de los ciudadanos como el derecho a acceder, participar y contribuir en la vida cultural1, el Ministerio Público en el ámbito de sus competencias, desde hace varios años atrás, viene desarrollando acciones de persecución contra los delitos contra el patrimonio cultural, así como acciones de prevención vinculadas a la preservación del patrimonio cultural de la Nación; sin embargo, estas acciones deben ser reforzadas debido al incremento de este tipo de delitos en algunos distritos fi scales como Cusco, Lima Centro, entre otros, y por la necesidad actual que exige realizar investigaciones fi scales especializadas que reduzcan espacios de impunidad. En ese sentido, la “Comisión encargada de evaluar técnicamente la respuesta del Ministerio Público frente a los delitos de patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú a nivel nacional”, conformada mediante la