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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2022 (29/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1174-2021-MP- FN, recomienda fortalecer las acciones de prevención y persecución de los delitos contra el patrimonio cultural de la Nación y patrimonio paleontológico del Perú. Estas recomendaciones están orientadas a la especialización de los despachos fi scales en la investigación de este tipo de delitos en los distritos fi scales con mayor incidencia delictiva, a fi n de obtener alta efectividad en los resultados de estas investigaciones. Fortalecer la labor de persecución y prevención del delito implica también proveer de mayores conocimientos técnicos y especializados a los fi scales y personal administrativo, y gestionar adecuadamente la información que se genere para adoptar decisiones basadas en evidencia, y que esto contribuya en la efectiva intervención del Ministerio Público en esta materia. Asimismo, la comisión recomienda encargar las funciones de coordinación y enlace en materia de este tipo de delitos a un Fiscal Superior Gestor; en ese sentido la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscales de Lima Centro, a través del O fi cio Nº 2547-2022-MP-FN-PJFSLIMA, propone para dichas funciones al Fiscal Superior Gestor de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis. Con la fi nalidad de implementar dichas recomendaciones, mediante los o fi cios Nº 566 y 624-2022-MP-FN-FSTEPDcCN, la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional propone a los despachos provinciales en prevención del delito de los distritos fi scales de Arequipa, Cusco, Lambayeque, Lima Centro, La Libertad, Ica y Huaura para que, en adición a sus funciones, conozcan los delitos mencionados. De igual modo, las presidencias de la junta de fi scales superiores delos distritos fi scales de Lima Centro, Cusco, Lambayeque, Lima Sur, Lima Este, Arequipa, Ica y La Libertad, mediante los o fi cios de visto respectivos, realizan las propuestas de los despachos provinciales fi scales que, en adición a sus funciones, también conocerán los delitos de esta materia. Por lo expuesto, considerando la importancia del patrimonio cultural y paleontológico para el desarrollo sostenible de nuestro país y con la fi nalidad de optimizar la intervención del Ministerio Público, resulta necesario emitir el acto resolutivo que asigne competencia a los despachos provinciales penales y de prevención del delito en los distritos fi scales con mayor incidencia delictiva para que, en adición a sus funciones, conozcan los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico; así como encargar las funciones de coordinación y enlace al encargado de la Coordinación Nacional de los Despachos Fiscales que conocen los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que en aquellos distritos fi scales donde exista mayor incidencia delictiva en delitos de patrimonio cultural y paleontológico, en adición de funciones, se designarán a despachos fi scales que conocerán los tipos penales previstos en los artículos 226 al 231 del Código Penal y delitos conexos. Artículo Segundo.- DISPONER que una fi scalía superior, en adición de funciones, tendrá funciones de coordinación y enlace de los despachos fi scales que hace referencia el artículo primero. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Fiscalía Superior, en adición de funciones, además, será competente para: a) Coordinar con las áreas encargadas para proponer las reformas reglamentarias y legislativas necesarias en la materia, las cuales deberán ser elevadas a la Fiscalía de la Nación. b) Coordinar con las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional sobre el apoyo necesario para el debido cumplimiento de las funciones asignadas a los despachos fi scales que conocen casos por delitos de patrimonio cultural y patrimonio paleontológico. c) Coordinar con los organismos estatales y privados afi nes a la materia de patrimonio cultural y patrimonio paleontológico, debiendo poner en conocimiento al Despacho de la Fiscalía de la Nación. d) Coordinar con la O fi cina de Peritajes del Ministerio Público para el adecuado y e fi ciente trabajo de los despachos fi scales que conocen casos por delitos de patrimonio cultural y patrimonio paleontológico. e) Coordinar con la O fi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, para el adecuado cumplimiento de las funciones de los despachos fi scales que conocen casos por delitos de patrimonio cultural y patrimonio paleontológico. f) Proponer ante el Despacho de la Fiscalía de la Nación, los proyectos de lineamientos y directivas orientados a optimizar la actuación funcional de las Fiscalías que conozcan delitos de Patrimonio Cultural y Patrimonio Paleontológico o quien haga sus veces. g) Absolver consultas y emitir informes sobre la materia. h) Presentar anualmente el informe de gestión al Despacho de la Fiscalía de la Nación. i) Elaborar directivas, lineamientos, Instructivos, guías u otros, en el ámbito de su competencia, que orienten las investigaciones de los despachos fi scales que conocen delitos de patrimonio cultural y patrimonio paleontológico o quien haga sus veces. j) Proponer los lineamientos de política y estrategias institucionales, incluyendo el desarrollo de acciones que garanticen la adecuada coordinación y articulación con otras entidades estatales, así como de prevención. k) Implementar y supervisar la ejecución de las políticas institucionales dictadas por el Despacho de la Fiscalía de la Nación en la materia. l) Conformar equipos de trabajo –personal y/o administrativo- de acuerdo a los fi nes requeridos para el mejor desempeño funcional de las Fiscalías que conocen los delitos de Patrimonio Cultural y Patrimonio Paleontológico o quien haga sus veces. m) Diseñar e implementar un sistema de gestión de información y monitoreo sobre la protección y salvaguarda del patrimonio cultural y patrimonio paleontológico. n) Velar por la actualización del registro de bienes que integran el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico y su difusión periódica, tanto entre los fi scales en general como entre la población. o) Celebrar reuniones periódicas de trabajo ordinarias, mensuales y descentralizadas con la “ Red de Fiscales en Delitos contra el Patrimonio Cultural y Patrimonio Paleontológico a Nivel Nacional” , para la elaboración de estrategias de actuación, uni fi cación de criterios en procedimientos y métodos de investigación criminal en materia de la especialidad. p) Promover la articulación del Ministerio Público y la Policía Nacional, con el fi n de hacer más e fi ciente el modelo de coordinación funcional y la dirección efectiva de la investigación fi scal en delitos del patrimonio cultural y patrimonio paleontológico. q) Coordinar y promover permanentemente la capacitación transversal especializada y por niveles con la Escuela del Ministerio Público para fi scales y peritos que conozcan los delitos de Patrimonio Cultural y Patrimonio Paleontológico. r) Las demás a fi nes que resulten necesarias para el óptimo desempeño de las Fiscalías que conozcan los delitos de Patrimonio Cultural y Patrimonio Paleontológico o quien haga sus veces, debiendo dar cuenta al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Fiscal Superior Gestor de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis o quien desempeñe funciones en dicho cargo, la Coordinación Nacional de los Despachos Fiscales que conocen los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú. Artículo Quinto.- DISPONER que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, los siguientes despachos