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37 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la Directiva Administrativa N° 001-2022-SIS/OGIIT -V.01 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento para la atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública y la actualización de información en el Portal de Transparencia Estándar del Seguro Integral de Salud - SIS” y sus anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 058-2022/SIS Lima, 28 de marzo de 2022VISTOS: El Informe Nº 002-2022-SIS/OGIIT- TRANSPARENCIA y el Memorando Nº 067-2022-SIS/OGIIT de la O fi cina General de Imagen Institucional y Transparencia; el Memorando Nº 128-2022-SIS/OGTI y el Informe Conjunto Nº 001-2022-SIS/OGTI/UE-US-UTI de la O fi cina General de Tecnología de la Información; el Memorando Nº 2738-2021/SIS-OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos; el Memorando 453-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe Nº 050-2022-SIS/OGAJ-DE-GSM y el Proveído Nº 142-2022/SIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, indica: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley ”; Que, el numeral 11.5 del artículo 11 del ROF establece que le corresponde a la Jefatura del SIS aprobar las normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, conforme al numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuándose las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, en cuyos considerandos se re fi ere a la Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional “Estado Efi ciente, Transparente y Descentralizado”, estableciendo el compromiso de construir y mantener un Estado efi ciente, e fi caz, moderno y trasparente al servicio de las personas y de sus derechos y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM, se aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la administración pública. Asimismo, en el artículo 2 del precitado Decreto Supremo se establece que este es de obligatorio cumplimiento su aplicación para todas las entidades públicas; Que, mediante el literal a) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad “Adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad” ; Que, mediante el numeral 2 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, se establece que el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; Que, mediante el artículo 5 de la Directiva Nº 001-2017-PCM-SGP “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia en las entidades de la Administración Pública”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM, establece que el Portal de Transparencia Estándar – PTE es una herramienta informática integrada al Portal del Estado Peruano, que contiene información de gestión clasi fi cada en rubros temáticos y presentada en formatos estándares por las Entidades de la Administración Pública; Que, mediante el artículo 10 de la Directiva Nº 01- 2018-JUS/DGTAIPD “Lineamientos para el reporte de solicitudes de acceso a la información pública a ser remitidos a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales” aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2018-JUS/DGTAIPD, se establece que las entidades de la Administración Pública, sus servidores civiles y funcionarios públicos, así como las personas jurídicas están obligados a atender oportunamente y, bajo responsabilidad, los requerimientos o solicitudes de información que realice la Autoridad, en el ejercicio de sus funciones; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 004-2008/SIS, se aprueba la Directiva Nº 001-2008-SIS-GM “Acceso de los Usuarios a la Información Pública del Seguro Integral de Salud”, que tiene por objetivo regular la aplicación de las normas para el acceso de los usuarios a la información pública que genere o posea el Seguro Integral de Salud – SIS y sus Órganos Desconcentrados; Que, la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS- SIS/OGPPDO-V.01 “Directiva Administrativa sobre normas para la elaboración, actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las directivas administrativas del Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 026-2015/SIS, tiene como objetivo general establecer el procedimiento para la formulación o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas y su contenido, que se expidan en el SIS. Asimismo, en su numeral 5.4.7 se señala que la actualización de las Directivas Administrativas seguirá el mismo procedimiento descrito para la formulación de una Directiva Administrativa; Que, la O fi cina General de Imagen Institucional y Transparencia - OGIIT mediante el Informe Nº 002-2022-SIS/OGIIT-TRANSPARENCIA y el Memorando Nº 067-2022-SIS/OGIIT, sustenta y propone la aprobación de la Directiva Administrativa que regula el procedimiento para la atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública y la actualización de información en el Portal de Transparencia Estándar del Seguro Integral de Salud – SIS; Que, la O fi cina General de Tecnología de la Información – OGTI, mediante el Memorando Nº 128-2022-SIS/OGTI, remite el Informe Conjunto Nº 001-2022-SIS/OGTI/UE-US-UTI, que contiene la opinión favorable a la propuesta de Directiva Administrativa que regula el procedimiento para la atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública y la actualización de información en el Portal de Transparencia Estándar del Seguro Integral de Salud – SIS; Que, la O fi cina General de Administración de Recursos - OGAR mediante el Memorando Nº 2738-