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38 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / 2021-SIS/OGAR emite opinión favorable a la propuesta de Directiva Administrativa que regula el procedimiento para la atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública y la actualización de información en el Portal de Transparencia Estándar del Seguro Integral de Salud – SIS; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO, a través del Memorando 453-2022-SIS/OGPPDO emite opinión favorable a la propuesta de Directiva Administrativa que regula el procedimiento para la atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública y la actualización de información en el Portal de Transparencia Estándar del Seguro Integral de Salud – SIS; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 050-2022-SIS/OGAJ-DE-GSM con Proveído Nº 142-2022/SIS-OGAJ concluye que, conforme al marco normativo aplicable y contando con las opiniones favorables de la OGIIT, OGTI, OGAR y la OGPPDO, resulta viable emitir la resolución jefatural que i) apruebe la Directiva Administrativa Nº 001-2022-SIS/OGIIT-V.01 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento para la atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública y la actualización de información en el Portal de Transparencia Estándar del Seguro Integral de Salud – SIS”; y ii) deje sin efecto la Resolución Jefatural Nº 004-2008/SIS, que aprueba la Directiva Nº 001-2008-SIS-GM “Acceso de los Usuarios a la Información Pública del Seguro Integral de Salud” y sus anexos; en concordancia con lo dispuesto en la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/OGPPDO-V.01; Con el visto de la Directora General de la O fi cina General de Imagen Institucional y Transparencia, de la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la O fi cina General de Tecnología de la Información, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; en la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS-SIS/OGPPDO-V.01 “Directiva Administrativa sobre normas para la elaboración, actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las directivas administrativas del Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 026-2015/SIS; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002- 2016-SA; SE RESUELVE:Articulo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 001-2022-SIS/OGIIT-V.01 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento para la atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública y la actualización de información en el Portal de Transparencia Estándar del Seguro Integral de Salud – SIS” y sus anexos, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 004-2008/SIS, que aprueba la Directiva Nº 001-2008-SIS-GM “Acceso de los Usuarios a la Información Pública del Seguro Integral de Salud” y sus anexos. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Imagen Institucional y Transparencia la supervisión y ejecución de lo dispuesto en la Directiva Administrativa señalada en el artículo 1 de la presente resolución, adoptando las acciones administrativas para su cumplimiento. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ERNESTO VIDAL FERNANDEZ Jefe del Seguro Integral de Salud 2052760-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 059-2022/SIS Lima, 28 de marzo de 2022VISTOS: El Informe Conjunto Nº 005-2022-SIS/ GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído Nº 405-2022-SIS/GNF, el Memorando Nº 174-2022-SIS/GNF y el Memorando Nº 267-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 005-2022-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído Nº 025-2022-SIS/OGPPDO y el Informe Nº 006-2022-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 039-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe legal Nº 001-2022-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 146-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento