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45 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / Ricardo Schwartzmann y se dio cuenta que dicho pedido sería acumulado al pedido presentado por doña Gardenia Quiroz y visto en la sesión extraordinaria de concejo municipal del 16 de febrero de 2022. e) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01, del 16 de febrero de 2022, en la que, por unanimidad, se acordó acumular las solicitudes de vacancia presentadas por doña Gardenia Quiroz y don Ricardo Schwartzmann, y declarar fundadas dichas solicitudes de vacancia presentadas en contra de la señora regidora, por inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) Acuerdo de Concejo N° 003-2022-MSI, del 16 de febrero de 2022, a través del cual se formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de la misma fecha. g) Carta N° 42-2022-0600-SG/MSI, del 18 de febrero de 2022, por la cual se noti fi có el Acuerdo de Concejo N° 003-2022-MSI a la señora regidora. h) Constancia del 17 de marzo de 2022, suscrita por el señor secretario general, a través de la cual hace constar que, transcurrido el plazo de ley, el Acuerdo de Concejo N° 003-2020-MSI, del 16 de febrero de 2022, no ha sido impugnado. i) Informe N° 282-2022-0601-GDA-SG/MSI, del 15 de marzo de 2022, mediante el cual doña Pamela Párraga Altamirano, coordinadora de Gestión Documentaria y Archivo de la Municipalidad Distrital de San Isidro, informa que, en el plazo comprendido del 22 de febrero al 14 de marzo de 2022, no se ha registrado recurso de reconsideración o apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2022-MSI, que declaró fundada la vacancia de la señora regidora. j) Comprobante de pago por trámite de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) las siguientes: 4. Administración de justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del JNE1.2. Los literales j y u del artículo 5 establecen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.3. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos: 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] 1.4. El artículo 23 precisa que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía [resaltado agregado]. […] 1.5. El artículo 24 contempla que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:[…]2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. Respecto al régimen de noti fi cación personal, los numerales 21.4 y 21.3 del artículo 21 prescriben que: 21.3. En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.