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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión [resaltado agregado]. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fi nes de su competencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se aprecia que, con la Resolución N° 235-2022-DNROP/JNE, la DNROP declaró la improcedencia de la solicitud de exclusión por afi liación indebida presentada por el señor recurrente, previa veri fi cación de la suscripción por parte de aquel de una fi cha de a fi liación partidaria que fue presentada por la organización política el 30 de setiembre de 2021. Asimismo, dispuso la remisión de la documentación que presentó el citado ciudadano a la Dirección General de Defensa Jurídica del JNE, para los fi nes pertinentes. 2.2. Sin embargo, se advierte que la DNROP emitió pronunciamiento sin cumplir con el trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP (ver SN 1.6.), ya que, luego de presentada la solicitud de exclusión por a fi liación indebida, no la remitió a la organización política, a efectos de que con fi rme o desvirtúe lo manifestado por el señor recurrente. Así, la DNROP emitió pronunciamiento sin tener a la vista los alegatos que la organización política pudiera señalar al respecto. 2.3. Debido al incumplimiento de tal formalidad, en el presente caso, se debería declarar la nulidad del procedimiento; no obstante, este órgano colegiado considera que, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, toda vez que obra en autos los medios probatorios su fi cientes para tal efecto. 2.4. En ese sentido, –conforme a la imagen reproducida en la Resolución N° 235-2022-DNROP/JNE, del 1 de marzo de 2022–, se observa que la “FICHA DE AFILIACIÓN FICHA N° 1455” presentada por la organización política fue suscrita por el señor recurrente el 4 de enero de 2021, lo cual ha sido reconocido por él, de acuerdo con los argumentos expresados en su recurso de apelación, cuando señala que “ Con Fecha 04 de enero de 2021 ; Mediante la fi cha N° 1455, Me a fi lie al Movimiento Político Regional Sentimiento Amazonense Regional [sic]”, y agrega que “[E]s cierto que es mi fi rma y que si [sic] es mi huella digital la que corresponde a la referida fi cha de inscripción”. Tan es así, que incluso re fi ere que “ Con Fecha 28 de setiembre de 2021 ; Mediante Carta Notarial; Remitida al Movimiento Político Regional Sentimiento Amazonense Hice Llegar mi Renuncia y Desistimiento de A fi liación [sic]”, lo que conlleva a determinar de forma objetiva que el señor recurrente sí se a fi lió a la organización política. 2.5. Se debe tener presente que el procedimiento de exclusión por a fi liación indebida (ver SN 1.6.) se encuentra destinado para aquellos casos en los que el ciudadano o la ciudadana tenga la seguridad de no haber suscrito ningún documento de a fi liación, por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 127 del Reglamento del ROP (ver SN 1.4.), razón por la que, además, se exige la suscripción de una declaración jurada (Anexo 9 del Reglamento del ROP) en la que el solicitante deberá manifestar lo siguiente: Declaro bajo juramento no haber suscrito ningún documento a fi n de a fi liarme a la organización política (partido político/ movimiento regional/ organización política local provincial-distrital) ...………….…………………………………………………………………..., por lo que solicito se me excluya de su comité partidario y/o padrón de a fi liados. 2.6. Ello es así, debido a que su efecto es la eliminación de todo antecedente de a fi liación a la respectiva organización política, lo que signi fi ca que en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), no fi gurará tal a fi liación. Este hecho se diferencia de otros procedimientos que implican la pérdida de la condición de a fi liado como por ejemplo, la renuncia, en el que se mantendrá en el SROP el historial de a fi liación del ciudadano o la ciudadana, con la indicación de la fecha en que se efectuó la renuncia. 2.7. Siendo así se puede concluir que no existió una afi liación indebida del impugnante a la organización política, por el contrario, se constata que la a fi liación del señor recurrente fue libre y voluntaria (ver SN 1.2. y 1.4.). 2.8. Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, en consecuencia, con fi rmar el pronunciamiento materia de alzada. 2.9. Sin perjuicio de las consideraciones expuestas, este órgano colegiado advierte de los actuados que el señor recurrente, el 21 de febrero de 2022, presentó un escrito a través del cual adjuntó un documento denominado “CARTA RENUNCIA NOTARIAL” del 17 de setiembre de 2021; mediante el cual, expresa su renuncia a su a fi liación a la organización política, documento que fue presentado –por conducto notarial– el 18 del mismo mes y año, al referido grupo político. Siendo así, este órgano electoral no puede ignorar la trascendencia de este instrumento que exterioriza la voluntad del señor recurrente a dejar de seguir afi liado a la organización política; por lo que teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 18-A de la LOP, en concordancia con lo determinado por el artículo 131 del Reglamento del ROP (ver SN 1.3. y 1.5.), corresponde disponer que la DNROP proceda a su registro como tal. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Martha Elizabeth Maisch Molina y Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Silverio Ali Valdivia Hernández; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 235-2022-DNROP/JNE, del 1 de marzo de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones