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81 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), conforme al acta de defunción del señor alcalde, remitida por la señora regidora 3, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.2. En ese sentido, se debe convocar a doña Melva Sandra Flores Maraví, identi fi cada con DNI N° 45250996, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Asimismo, con el propósito de integrar el número de regidores del concejo distrital, corresponde convocar a doña Gaby Mabel Chuquimuni Macazana, identi fi cada con DNI N° 71272198, candidata no proclamada de la organización política Todos por el Cambio, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.4. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 12 de julio de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, con motivo de las Elecciones Municipales Complementarias 2019. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Rafael Roberto Huaringa Arrieta en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Municipales Complementarias 2019, por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Melva Sandra Flores Maraví, identi fi cada con DNI N° 45250996, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. CONVOCAR a doña Gaby Mabel Chuquimuni Macazana, identi fi cada con DNI N° 71272198, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Información corroborada con la consulta virtual en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html>. 2052956-1 Declaran nulo acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina RESOLUCIÓN N° 0221-2022-JNE Expediente N° JNE.2022002751 PUNO DNROPAPELACIÓN Lima, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Andrés Aguilar Huichi (en adelante, señor recurrente) en contra de la inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina, presentada el 30 de diciembre de 2021, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito presentado el 30 de diciembre de 2021 (ADX-2021-212314), registrado a nombre del señor recurrente, se solicitó ante la DNROP su renuncia como a fi liado a la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina. 1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió a su inscripción en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) 1, conforme se aprecia a continuación: