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87 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / solicitó ante la DNROP, la inscripción de un padrón de afi liados complementario, adjuntando, entre otros, 1875 fi chas de a fi liación, y una declaración jurada conforme al Anexo 61 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas2 (en adelante, Reglamento del ROP). 1.2. El 13 de diciembre de 2021, a través del O fi cio N° 3383-2021-DNROP/JNE, la DNROP remitió el referido padrón de a fi liados y sus anexos al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), para la veri fi cación de las fi rmas de los a fi liados. 1.3. El 24 de enero de 2022, con el O fi cio N° 000174- 2022/GRE/RENIEC, el Reniec remitió a la DNROP el resultado de la veri fi cación de fi rmas. Solicitud de exclusión por a fi liación indebida 1.4. Mediante escrito –del cual no es posible visualizar la fecha de presentación–, el señor recurrente solicitó ante la DNROP su exclusión por a fi liación indebida a la organización política, argumentando que se realizó sin su autorización o consentimiento, adjuntando, entre otros, los siguientes documentos: 1.4.1. Declaración jurada de a fi liación indebida. 1.4.2. Carta poder del 31 de enero de 2022, a favor de don Henry Bardales Trigoso, para que lo represente ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE en el trámite de desa fi liación. 1.5. El 21 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó un escrito a través del cual aclara su solicitud de desa fi liación indicando que el 17 de setiembre de 2021 mediante carta notarial renunció a la organización política, y que constituye a fi liación indebida habérsele considerado con posterioridad en el padrón de a fi liados presentado “con fecha 28 de setiembre del 2021”. Para probar lo alegado, adjuntó el documento denominado “CARTA RENUNCIA NOTARIAL” del 17 de setiembre de 2021, sobre renuncia de a fi liación a la organización política. 1.6. Al respecto, a través de la Resolución N° 235-2022-DNROP/JNE, del 1 de marzo de 2022, la DNROP declaró improcedente dicha solicitud y dispuso que se remita la documentación presentada a la Dirección General de Defensa Jurídica del JNE, para los fi nes pertinentes. La citada resolución tiene como fundamento principal, que se ha acreditado que el señor recurrente suscribió una fi cha de a fi liación a la organización política, cuya fi rma ha sido corroborada por el Reniec, por lo que concluye que lo declarado bajo juramento no se ajustaría a la verdad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de marzo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: 2.1.1. El 4 de enero de 2021, mediante fi cha 1455 se afi lió a la organización política. 2.1.2. El 18 de setiembre de 2021, por medio de la carta notarial hizo llegar a la organización política su renuncia y desistimiento de a fi liación. 2.1.3. “Con fecha 28 de setiembre de 2021”, la organización política inscribió un nuevo padrón complementario. 2.1.4. El 3 de febrero de 2022, presentó su solicitud de desa fi liación. 2.1.5. El 21 de febrero de 2022, remitió su escrito de aclaración y acompañó la carta notarial de “renuncia y desistimiento que el ROP no ha tomado en cuenta al momento de emitir su resolución”. 2.1.6. Indica que “[E]s cierto que es mi fi rma y que si [sic] es mi huella digital la que corresponde a la referida fi cha de inscripción”, pero fue presentada con posterioridad a su carta de renuncia. Por otro lado, el señor recurrente designó como abogado a don Julio César Castiglioni Ghiglino para que le represente en la audiencia pública virtual y haga uso de la palabra.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El primer párrafo del artículo 18 señala: Artículo 18°.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […]. 1.3. El artículo 18-A indica que: Artículo 18-A°.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el a fi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del ROP1.4. Los artículos 126 y 127 establecen la de fi nición de “a fi liado” y las formas de a fi liación a una organización política, respectivamente, de la siguiente manera: Artículo 126°.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. […]Artículo 127°.- Formas de A fi liación Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación. 1.5. El artículo 131 precisa: Artículo 131°.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, N° de DNI, fi rma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración. […] 1.6. El artículo 133, sobre la a fi liación indebida, determina que: Artículo 133º.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma.