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86 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / 2.4. Al respecto, el señor recurrente alega que el 7 de diciembre de 2021, solicitó su desa fi liación del movimiento Unión Regional, y que el 8 de noviembre de 2021, se a fi lió a la organización política, pero, a la fecha de presentación de su recurso, el ROP no lo registra como a fi liado a ninguna agrupación. 2.5. Revisado los actuados, se advierte que la presentación del padrón complementario de a fi liados –en el cual se consideró al señor recurrente– desplegado por la organización política y la renuncia de a fi liación al movimiento regional Unión Regional presentada por el apelante ante la DNROP, se realizaron de acuerdo con el orden cronológico detallado en la siguiente línea de tiempo: Con relación a la fecha de presentación del escrito de renuncia se debe considerar que, aunque en el documento se consigna de manera digital “09/12/2021” tal fecha está relacionada al momento del registro del documento, y no de la presentación, pues esta última es del 8 de diciembre de 2021, conforme se tiene del Informe N° 000050-2022-SPP-DRET/JNE. 2.6. En ese orden –conforme se señala en el acto materia de cuestionamiento–, se veri fi ca que, al momento que se formula el pedido de registro de la a fi liación ante el ROP, el señor recurrente tenía vigente su a fi liación al referido movimiento regional, por lo cual, la DNROP denegó su registro de a fi liación a la organización política; decisión que guarda conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.2.), en concordancia con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento del ROP (ver SN 1.4.), pues no es posible que un ciudadano pueda estar a fi liado en el mismo momento a distintas organizaciones políticas. Ello también reconocido –en parte– por el propio señor recurrente, cuando según las fechas brindadas reconoce que su renuncia fue presentada con posterioridad a su afi liación a la organización política, tal como se advierte de su escrito de apelación. 2.7. Por consiguiente, estando a las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar el acto que denegó la inscripción del señor recurrente como a fi liado a la organización política. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Magno Pastor Valles Culqui; y, en consecuencia, CONFIRMAR el acto que denegó su inscripción como a fi liado a la organización política Renovación Popular, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aplicable para las solicitudes de inscripción de padrón posteriores a la inscripción de la organización política, según lo precisado en el anexo. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2053056-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de exclusión de ciudadano por afiliación indebida a la organización política Sentimiento Amazonense Regional RESOLUCIÓN N° 0224-2022-JNE Expediente N° JNE.2022002074 UTCUBAMBA - AMAZONASDNROPAPELACIÓN Lima, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de marzo de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Silverio Ali Valdivia Hernández (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución N° 235-2022-DNROP/JNE, del 1 de marzo de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que resolvió declarar improcedente su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Sentimiento Amazonense Regional (en adelante, organización política), y dispuso remitir la documentación que presentó a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para los fi nes pertinentes. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESPresentación del padrón de a fi liados complementario por parte de la organización política 1.1. Mediante escrito presentado el 30 de setiembre de 2021, el personero legal alterno de la organización política