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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / realizado dicho trámite. Aunado a ello, no existen medios de prueba adicionales que permitan corroborar con meridiana certeza la titularidad del servicio Courier contratado para enviar la referida petición. 2.6. Por consiguiente, frente al incumplimiento de la referida norma electoral, en el procedimiento regular que se debió observar en el trámite de la renuncia presentada (ver SN 1.5. y 1.6.), corresponde declarar la nulidad (ver SN 1.7.) del acto de inscripción en el SROP y, consecuentemente, restablecer la condición de afi liado del señor recurrente a la aludida organización política. 2.7. De otro lado, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir los actuados al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 2.8. La remisión de copias al Ministerio Público se realiza sin perjuicio de que, en caso se desestimaran las alegaciones de falsi fi cación, el señor recurrente asumirá las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados. 2.9. Por otro lado, en cuanto al pedido de copias del expediente administrativo cabe indicar que dicho requerimiento debe ser tramitado ante la DNROP. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el acto de inscripción de la renuncia efectuada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, respecto de don Andrés Aguilar Huichi; y, en consecuencia, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina. 2. REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público, para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Andrés Aguilar Huichi, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 30995, publicada el 27 de agosto de 2019. 3 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2052957-1Confirman acto que denegó inscripción de ciudadano como afiliado a la organización política Renovación Popular RESOLUCIÓN N° 0222-2022-JNE Expediente N° JNE.2022002403 BELLAVISTA - SAN MARTÍNDNROPAPELACIÓN Lima, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Magno Pastor Valles Culqui (en adelante, señor recurrente) en contra del O fi cio N° 1255-2022-DNROP/JNE, del 7 de marzo de 2022, –entiéndase, en contra el acto que denegó su inscripción como a fi liado a la organización política Renovación Popular (en adelante, organización política), que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP)–. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2021, el presidente de la organización política solicitó ante la DNROP, la inscripción de un padrón de a fi liados complementario, en el cual se consideró al señor recurrente, adjuntando, entre otros, una declaración jurada conforme al Anexo 6 1 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas2 (en adelante, Reglamento del ROP). 1.2. En atención a ello, la DNROP denegó la inscripción de la a fi liación del señor recurrente, tal como aparece en el sistema de “Consulta Detallada de A fi liación” e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “SROP” 3, donde se señala “A fi liación no cumplió requisitos Tenía a fi liación a otra organización política”. 1.3. El 23 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó un escrito a través del cual solicita se le reconozca su a fi liación a la organización política. 1.4. En dicho contexto, a través del O fi cio N° 1255-2022-DNROP/JNE, de fecha 7 de marzo de 2022, la DNROP le informó que, según el SROP, no cuenta con a fi liación a la organización política en razón a que su a fi liación fue presentada cuando estaba a fi liado al movimiento regional Unión Regional. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de marzo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto que denegó su inscripción como a fi liado a la organización política, que aparece en el SROP, efectuada por la DNROP, alegando esencialmente lo siguiente: 2.1.1. El 7 de diciembre de 2021, solicitó su desa fi liación del movimiento Unión Regional, la cual fue aceptada por el ROP el 9 del mismo mes y año. 2.1.2. El 8 de noviembre de 2021, se a fi lió a la organización política, sin embargo, a la fecha de presentación de su recurso registra como no a fi liado a ninguna agrupación política, por lo que pide que se le reconozca su a fi liación a la organización política. 2.1.3. La decisión del ROP contraviene los mandatos constitucionales y legales al rechazar su solicitud de reconocimiento de a fi liación a la organización política, señalando que se ha inscrito antes de la fecha del cierre del padrón electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina: