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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / Políticas, que resolvió declarar improcedente su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Sentimiento Amazonense Regional, y dispuso remitir la documentación que presentó a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes pertinentes. 2. DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas proceda al registro, como tal, de la “CARTA RENUNCIA NOTARIAL” del 17 de setiembre de 2021 presentado por don Silverio Ali Valdivia Hernández, a través del cual exterioriza su voluntad a dejar de seguir a fi liado a la organización política Sentimiento Amazonense Regional. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSánchez Corrales Secretario General (e) Expediente N° JNE.2022002074 UTCUBAMBA - AMAZONASDNROPAPELACIÓN Lima, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA Y VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Silverio Ali Valdivia Hernández (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución N° 235-2022-DNROP/JNE, del 1 de marzo de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que resolvió declarar improcedente su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Sentimiento Amazonense Regional (en adelante, organización política), y dispuso remitir la documentación que presentó a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para los fi nes pertinentes, emitimos el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 235-2022-DNROP/JNE, emitida por la DNROP que declaró improcedente su solicitud de exclusión por afi liación indebida, al veri fi car la suscripción por parte de aquel de una fi cha de a fi liación partidaria que fue presentada por la organización política el 30 de setiembre de 2021. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debemos señalar que no compartimos la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría, por cuanto, consideramos que al igual que en casos similares –Resoluciones N° 0125-2022-JNE y N° 0145-2022-JNE, del 25 de febrero y 10 de marzo de 2022, respectivamente–, la DNROP emitió pronunciamiento sin cumplir con el trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 4 (en adelante, Reglamento del ROP), hecho que vulnera el derecho al debido procedimiento; ya que, luego de presentada la solicitud de exclusión por a fi liación indebida, no la remitió a la organización política, a efectos de que con fi rme o desvirtúe lo manifestado por el señor recurrente, más aún si dicho traslado debe ser efectuado bajo apercibimiento de registrar la exclusión. 3. Por otro lado, se tiene de los actuados que, el 21 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó un escrito a través del cual aclara su solicitud de desa fi liación y adjunta un documento denominado “CARTA RENUNCIA NOTARIAL” del 17 de setiembre de 2021; sin embargo, del pronunciamiento materia de alzada no se advierte que se haya merituado dichas instrumentales, es decir, se ha omitido pronunciarse tanto del escrito, como al documento anexado a este, muy a pesar de guardar estrecha relación con la solicitud de desa fi liación formulada. 4. En ese sentido, en nuestra opinión, estando a las omisiones advertidas, corresponde declarar la nulidad de la Resolución N° 235-2022-DNROP/JNE, del 1 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 5, a efectos de que la DNROP tramite la solicitud presentada por el señor recurrente en observancia del procedimiento dispuesto en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP, y cumpla –en su oportunidad– con emitir el pronunciamiento respectivo teniendo en consideración, además, la carta notarial de renuncia presentada por el señor recurrente el 18 de setiembre de 2021, sobre la cual no ha emitido pronunciamiento. 5. Sin perjuicio de ello, debe exhortarse a la DNROP para que, en lo sucesivo, en los procedimientos sobre exclusión por a fi liación indebida, cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del ROP, así como, emita pronunciamiento valorando todos los medios probatorios presentados por las partes. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es porque se declare NULA la Resolución N° 235-2022-DNROP/JNE, del 1 de marzo de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente la solicitud de don Silverio Ali Valdivia Hernández sobre exclusión por a fi liación indebida a la organización política Sentimiento Amazonense Regional, y dispuso la remisión de la documentación que presentó a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que, en lo sucesivo, en los procedimientos sobre exclusión por a fi liación indebida, cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, y emita pronunciamiento valorando todos los medios probatorios presentados por las partes; así como REQUERIRLE para que en el plazo de tres (3) días hábiles cumpla con emitir el pronunciamiento que corresponda, previo traslado de la solicitud de exclusión a la organización política Sentimiento Amazonense Regional, para los fi nes establecidos. SS.MAISCH MOLINASÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aplicable para las solicitudes de inscripción de padrón posteriores a la inscripción de la organización política, según lo precisado en el anexo.