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75 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral. Realizar la investigación y la actividad probatoria que solicita excede los límites de celeridad con el que este órgano colegiado debe tramitar y emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación materia de análisis. 11. Cabe precisar, además, que sobre el escrito de renuncia recae la presunción de veracidad, prevista en el literal g del artículo VII del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución N° 0325-2019-JNE, por el cual “Se presume que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. Esta presunción admite prueba en contrario”. 12. Sin embargo, en atención a lo señalado por el señor recurrente y en la medida en el que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 13. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente; y, consecuentemente, con fi rmar la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Podemos Perú, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente N° 0004353-2022). Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Enrique Dupuy García; y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Podemos Perú, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente N° 0004353-2022), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, y REMITIR al Ministerio Público copia de los actuados pertinentes. S. SÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index> 2 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicado el 13 de setiembre de 2018, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Publicado el 27 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2053189-1 Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social RESOLUCIÓN N° 0216-2022-JNE Expediente N° JNE.2022002406 TACNA DNROPAPELACIÓN Lima, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Samuel Cueva Huisa (en adelante, señor recurrente) en contra del acto administrativo que dispuso el registro de su renuncia como afi liado a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado virtualmente el 3 de enero de 2022, registrado a nombre del señor recurrente, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social. 1.2. En atención a ello, la DNROP procedió con la inscripción de su renuncia, que aparece en el sistema de Consulta Detallada de A fi liación e Historial de Candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de marzo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de acto que dispuso el registro de la citada renuncia a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, a efectos de que sea declarado nulo y se restablezca su condición de a fi liado a dicha agrupación, con base en los siguientes argumentos: a) “[…]No resiste el menor análisis lógico menos jurídico, que mi persona se a fi lie para postular y ser el próximo alcalde por el respaldo y apoyo que tengo de la población, por el partido Avanza País, estando desde hace meses con la militancia de dicho partido trabajando, que aparezca repentina y furtivamente una solicitud de renuncia y/o desa fi liación sin que tenga mi fi rma menos mi huella digital y que la DNROP la valide y me excluya del partido al cual estoy válida y legalmente a fi liado” b) “Niego en forma enfática y rotundamente haber renunciado a esta a fi liación, por ello como reitero se realizó por tercero usando una fi rma escaneada mía; mi persona nunca ha tramitado tal solicitud ante su representada, por tanto, no se encuentra adecuada a ley [...]”. c) “La tramitación de la solicitud de exclusión referida, es un documento totalmente falso y constituye un trámite de desa fi liación indebida, por lo que estando a lo expuesto y acreditado se debe dejar sin efecto la denominada solicitud de exclusión presentada ante la organización política [...]”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: [...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y