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82 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, solicitando se declare nula y se le restituya su condición de a fi liado, bajo los siguientes fundamentos: a) A través de la Consulta Detallada de A fi liación del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), tomó conocimiento que se tramitó su renuncia, sin embargo, niega haberla fi rmado o dado consentimiento para tramitarla. b) Infi ere que terceras personas habrían presentado su renuncia falsi fi cando su fi rma y huella digital, por lo que solicitó se le entregue copias del expediente administrativo. 2.2. Con escrito del 24 de marzo de 2022, el señor recurrente acreditó a don Máximo López Nina como abogado defensor. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 establece, como atribuciones del JNE, lo siguiente: […] 3. velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral.[…] En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.2. Los artículos 18 y 18-A 2 disponen lo siguiente: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […]Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del ROP 3 1.3. El artículo 123, señala: Artículo 123.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la noti fi cación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda. En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (03) meses contados desde la fecha de emisión del asiento. En caso, se impugne la a fi liación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de a fi liación en el SROP [resaltado agregado]. […] 1.4. El artículo 131 determina: Artículo 131.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, N° de DNI, fi rma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza