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80 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / fue presentado por el usuario con DNI N° 44869528 – que corresponde al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario y contraseña al correo electrónico < rubenich.2dic@hotmail.com >. 10. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, en consecuencia, con fi rmar la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en el trámite de renuncia de a fi liación. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Samuel Cueva Huisa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la anotación que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en el trámite de renuncia de a fi liación, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas; y REMITIR copias de los actuados del presente expediente al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. S.SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado el 27 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2052954-1 Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0220-2022-JNE Expediente N° JNE.2022003049 SANGALLAYA - HUAROCHIRÍ - LIMA VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.VISTO: el escrito, presentado el 25 de marzo de 2022, con el cual doña Melva Sandra Flores Maraví, regidora del Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señora regidora), remitió documentación relacionada con la declaración de vacancia de don Rafael Roberto Huaringa Arrieta, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del escrito citado en el visto, la señora regidora comunicó que, en la sesión extraordinaria de concejo, del 20 de marzo de 2022, los miembros del Concejo Distrital de Sangallaya aprobaron la vacancia del señor alcalde por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Adjuntó los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Extraordinaria de la Municipalidad Distrital de Sangallaya, del 20 de marzo de 2022, en la que el concejo aprueba la declaración de vacancia del señor alcalde. b) Acta de defunción del señor alcalde, del 15 de marzo de 2022. c) Comprobante de pago de la respectiva tasa electoral, del 23 de marzo de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, precisa que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse un pronunciamiento, en sede administrativa […] y de espera del transcurso del plazo para la interposición REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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