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79 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSánchez Corrales Secretario General (e) Expediente N° JNE.2022002406 TACNA DNROPAPELACIÓN Lima, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Samuel Cueva Huisa (en adelante, señor recurrente) en contra del acto que dispuso el registro de su renuncia como a fi liado a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la anotación que aparece en el SROP, en el trámite de renuncia de afi liación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, a fi n de que se declare la nulidad de dicho acto y se le restituya su condición de a fi liado a dicha organización política, alegando que una tercera persona realizó dicho trámite falsi fi cado para ello su fi rma e impresión dactilar. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento, por mayoría, por cuanto, considero que en el presente trámite de inscripción se ha veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia; por lo que, al no haberse acreditado la falsedad alegada, no resulta atendible lo solicitado; asimismo, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación alegados, sino debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que, el 3 de enero de 2022, se registró ante la MPV del JNE, con atención para la DNROP, un escrito a nombre de don Samuel Cueva Huisa, señalando los datos del DNI N° 44869528, y solicitando la renuncia de a fi liación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, con fi rma y huella dactilar del solicitante. 4. Respecto al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE para el señor recurrente, así como el registro de la referida solicitud de renuncia, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), a través del Memorando N° 000322-2022-DRET/JNE y el Informe N° 000047-2022-SPP-DRET/JNE, precisó que el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación; si pasa esa validación comparando los datos ingresados con los del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), continúa al segundo paso para registrar datos adicionales como correo electrónico, dirección y celular, los que son obligatorios. Al completar dichos datos se le envía un correo automáticamente al usuario y la clave para ingresar al sistema de la MPV. 5. Sobre el ingreso y registro del escrito de renuncia, se advierte que, de la información del usuario con DNI N° 44869528, el 11 de mayo de 2021, a las 08:50:40 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE, consignando los datos de dirección en la Asociación de Vivienda Pueblo Libre II, Mz. J, lote 1, teléfono 943871735 y correo electrónico <rubenich.2dic@hotmail.com>; además, del historial de trámites registrados por dicho usuario, se tiene el ingreso de dos (2) trámites, como se detallan a continuación: 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma ha sido implementada en cumplimiento de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Noti fi caciones Electrónicas; y, para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, conforme lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, conforme a lo cual el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su informe, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, ello para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Ahora bien, queda a responsabilidad de los usuarios, el uso y con fi dencialidad del manejo de su contraseña para el acceso a la MPV del JNE. Tanto es así que, al momento de otorgarse su usuario y contraseña a cada ciudadano, al correo que haya consignado, se le informa que, para acceder al sistema de MPV por primera vez, se le solicitará el cambio de su contraseña. 8. Por consiguiente, en este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral, siendo que, en atención a lo señalado por el señor recurrente y en la medida en que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rma y/o suplantación de identidad), corresponde remitir dicho informe y los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 9. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, en el que se detalla que el escrito de renuncia