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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia o suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 (de aplicación supletoria para el presente caso) y 25 de la LOM, y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.) y de legalidad (ver SN 1.5.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.9.). 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe verifi car si el procedimiento de suspensión desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la LOM (ver SN 1.4.), para así constatar si durante el procedimiento se han observado los derechos y las garantías inherentes a estos. 2.3. De la documentación remitida, se veri fi ca que el cargo de la Citación N.° 022-2021-A/MPC, del 21 de junio de 2021 ―con la cual se citó al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo del 30 del mismo mes y año, a fi n de tratar el procedimiento de suspensión seguido en su contra ― está dirigido a los nueve regidores de los cuales obran ocho fi rmas y fechas y en algunos la hora de recepción, omitiéndose señalar el nombre, documento nacional de identidad (DNI) de las personas con quienes se entendió dicha diligencia, así también no se consigna el domicilio donde se habría diligenciado dicho acto de noti fi cación, no pudiéndose determinar respecto del señor regidor una noti fi cación válida conforme a lo señalado en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.4. Sin perjuicio de las referidas omisiones, se aprecia que el señor regidor tomó conocimiento del procedimiento de suspensión seguido en su contra, pues asistió a la sesión extraordinaria de concejo del 30 de junio de 2021, tal como consta en el Acta N.° 12-2021-MPC/CM-XII - sesión extraordinaria y el Registro de Asistencia de la Sesión Extraordinaria N.° 012-2021, ambos de la misma fecha, con lo cual el citado acto de noti fi cación ha sido convalidado. 2.5. De otro lado se tiene que como noti fi cación del Acuerdo de Concejo 052-2021-MPC se remitió un documento suscrito por doña Bringas Córdova Pholeth, con fecha 5 de julio de 2021 y hora 10:03 a.m., con la siguiente anotación: “Deja constancia: que el día viernes 2 de julio se realizó dos llamadas para entregar el acuerdo de concejo N.° 052-2021 al señor regidor Jaime Francisco Córdova Vila, en la primera llamada dijo que se acercaría a la Municipalidad, en la segunda llamada dijo que se encontraba en La Oroya y por la tarde no se encontró a nadie en su domicilio”, aunado a ello, se adjuntan las capturas de pantalla sobre los registros de llamadas. Por tanto, dichas actuaciones contravienen lo previsto en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.) 2.6. Sobre el particular, los concejos municipales ― como órganos de primera instancia ―, deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el artículo 19 de la LOM en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.7.) en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos, por ejemplo, al momento de adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de suspensión y que estos deban noti fi carse válidamente a sus destinatarios. 2.7. En esa línea, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 2.8. Así, la importancia de que se noti fi quen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesión extraordinarias que aprueban o rechazan pedidos de vacancias o suspensiones radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos impugnativos.2.9. Dichos alcances ya han sido desarrollados por este órgano colegiado, el cual ha sentado un criterio jurisprudencial en ese extremo (ver SN 1.10.). 2.10. Desde ese punto de vista, al momento de resolverse la solicitud de suspensión interpuesta en contra del señor regidor y emitirse el acuerdo de concejo en mención, el concejo municipal estaba en la obligación de diligenciar la noti fi cación correspondiente. En ese sentido, el concejo municipal infringió las disposiciones previstas en la LOM y el TUO de la LPAG, al no haber notifi cado válidamente el referido acuerdo de concejo al señor regidor. 2.11. Por consiguiente, habiéndose advertido que el Acuerdo de Concejo N.° 052-2021-MPC no le fue notifi cado al señor regidor, vicio que acarrea la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.); corresponde declarar la nulidad de lo actuado, retrotraer el procedimiento de suspensión hasta la etapa de la emisión de acto de noti fi cación del citado acuerdo de concejo y ordenar al concejo municipal que realice su diligenciamiento correspondiente. 2.12. Debido a la declaratoria de nulidad que se acaba de enunciar, el señor alcalde deberá realizar las siguientes acciones: a) Notifi car el Acuerdo de Concejo N.° 052-2021- MPC a los miembros del concejo municipal, en especial a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG. b) En contra de dicho acuerdo, las partes pueden interponer recurso de reconsideración y apelación, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la LOM. En caso de que se interponga recurso de apelación, remitir copias certifi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.13. Asimismo, el señor secretario general, o quien haga sus veces, deberá remitir, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación del Acuerdo de Concejo N.° 052-2021-MPC, dirigida a cada miembro del concejo municipal y, en especial, a la autoridad cuestionada. b) Constancia o resolución que declara consentido dicho acuerdo de concejo, en observancia del plazo establecido por la LOM, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. 2.14. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del señor alcalde y/o del señor secretario general, o quien haga sus veces. 2.15. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO lo actuado hasta la emisión del Acuerdo de Concejo N.° 052-2021-MPC, en el procedimiento de suspensión seguido en contra de don Jaime Francisco Córdova Vila, regidor del Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.