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7 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 022-2021-PCM-SD, se conformó la Mesa Técnica de Desarrollo Territorial de la provincia de Carabaya del departamento de Puno, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de coordinar, analizar y establecer propuestas de solución a la problemática de la provincia de Carabaya, así como evaluar e identi fi car las acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población; Que, el artículo 11 de la citada Resolución de Secretaría de Descentralización, establecía el periodo de vigencia de la mencionada Mesa Técnica de Desarrollo Territorial; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 046-2021-PCM/SD se modi fi có el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 022-2022-PCM/SD, determinándose que la vigencia de la mencionada Mesa Técnica sería hasta el 31 de marzo de 2022. Que, mediante Informe N° D0000001-2022-PCM- SSARL-GLR, la Subsecretaría de Articulación Regional y Local de la Secretaría de Descentralización, sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 022-2021-PCM-SD que había sido modi fi cado mediante resolución de Secretaría de Descentralización N° 046-2021-PCM/SD, con la fi nalidad de continuar con las coordinaciones y la articulación intersectorial e intergubernamental necesarias para el cumplimiento efectivo del objeto de la referida Mesa Técnica de Desarrollo Territorial; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 022-2021-PCM-SD, modi fi cado por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 046-2021-PCM/SD Modifíquese el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 022-2021-PCM-SD, el mismo que fuera modi fi cado mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 046-2021-PCM/SD, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 11.- Período de vigencia La Mesa Técnica estará en funcionamiento hasta el 30 de junio de 2022”. Artículo 2. - Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) en el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI ALEJANDRO CHESSMAN OLAECHEA Secretario de Descentralización 2053835-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 175 bienes muebles de propiedad del Ministerio de Cultura, que se encuentran en el Museo de Sitio Pucllana, ubicado en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000080-2022-VMPCIC/MC San Borja, 29 de marzo del 2022VISTOS; el Informe N° 000056-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Informe N° 000064-2022-DRBM/MC de la Dirección de Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles y la Hoja de Elevación Nº 000148-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional, ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante el Informe N° 000056-2022-DGM/ MC, la Dirección General de Museos remite los Informes