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22 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo 14.- Registro Contable 14.1 El registro contable es el acto que consiste en reconocer en la información fi nanciera e información presupuestaria de la entidad del Sector Público, las transacciones y otros hechos económicos, de acuerdo a su naturaleza, en las cuentas del plan contable que corresponda, sustentado con la respectiva documentación física o electrónica. 14.2 En el registro contable de las transacciones y otros hechos económicos de la entidad del Sector Público, los servidores responsables no pueden dejar de reconocer partidas que cumplan la de fi nición y los criterios de reconocimiento de los elementos de los estados fi nancieros, ante la insu fi ciencia o inexistencia de normas contables especí fi cas. 14.3 En las entidades del Sector Público el registro contable se realiza siguiendo las normas y procedimientos contables, según lo establezca la Dirección General de Contabilidad Pública. Los libros y registros contables, se llevan de forma electrónica, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP), conforme lo establezca la Dirección General de Contabilidad Pública. 14.4 El registro contable que se lleva a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP), se realiza a través de la Tabla de Operaciones o Tabla de Eventos de la Dirección General de Contabilidad Pública. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525) Artículo 15.- Contabilidad de Costos 15.1 La contabilidad de costos es un sistema de información que mide, analiza y presenta información de los costos de las actividades asociadas a la producción de bienes y/o prestación de servicios, que ayuda al planeamiento y control para la toma de decisiones en la gestión pública. 15.2. La Dirección General de Contabilidad Pública emite las disposiciones orientadas a la implementación de la contabilidad de costos en las entidades del Sector Público, incluyendo las disposiciones que regulan a los centros de costos en materia contable. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525) Artículo 16.- Integración y Consolidación de la información fi nanciera e información presupuestaria Las entidades del Sector Público efectúan la integración y consolidación de la información fi nanciera e información presupuestaria de su ámbito de competencia funcional respecto a sus niveles descentralizados, operativos o entidades adscritas controladas, como una sola entidad económica, para su presentación periódica, aplicando el marco para la preparación de información fi nanciera y procedimientos establecidos por la Dirección General de Contabilidad Pública, cuando corresponda. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525) Artículo 17.- Conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto 17.1 La conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto, es el procedimiento mediante el cual, las entidades públicas a través de las unidades orgánicas presupuestarias en coordinación con las O fi cinas de Contabilidad o las que hagan sus veces, comparan el Presupuesto Institucional de Apertura y el Presupuesto Institucional Modi fi cado, con los dispositivos legales presupuestarios; así como la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos reconocidos durante el periodo que es objeto de conciliación. 17.2 La Dirección General de Contabilidad Pública establece los procedimientos y los plazos de conciliación presupuestaria que cada entidad del sector público debe seguir. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525)Artículo 18.- Rendición de cuentas 18.1 La rendición de cuentas es el acto de declaración de la información fi nanciera e información presupuestaria del ejercicio fi scal que se reporta y está a cargo del titular de la entidad del Sector Público o quien haga sus veces, la cual responde a la realidad de las transacciones y otros hechos económicos, realizados en la gestión pública de forma íntegra. 18.2 La rendición de cuentas de las entidades del Sector Público permite la preparación de la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, para el ejercicio del control gubernamental a cargo de la Contraloría General de la República y la fi scalización del Congreso de la República o de otra autoridad competente. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525) Artículo 19.- Consolidación de información fi nanciera e información presupuestaria La Dirección General de Contabilidad Pública consolida la información fi nanciera e información presupuestaria presentada por las entidades del Sector Público, para la elaboración de la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, como una sola entidad económica, a fi n de facilitar la fi scalización de la gestión pública y el planeamiento. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525) SUBCAPÍTULO III ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 20.- Cuenta General de la República20.1 La Cuenta General de la República es el instrumento de gestión pública que contiene la información y análisis de los resultados fi nancieros, presupuestarios, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión fi nanciera, en la actuación de las entidades del Sector Público, sin excepción, durante un ejercicio fi scal. 20.2 Los objetivos de la Cuenta General de la República son: 1. Informar los resultados de la gestión pública en los aspectos fi nancieros, presupuestarios, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas. 2. Presentar el análisis de los resultados de las Estadísticas de las Finanzas Públicas. 3. Presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del Sector Público, incluyendo los indicadores de gestión fi nanciera y presupuestaria. 4. Proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones. 5. Facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525) Artículo 21.- Estructura La estructura de la Cuenta General de la República es la siguiente: 1. Cobertura y Cumplimiento: Contiene el universo de entidades del Sector Público, así como el informe sobre cumplimiento y omisiones en la presentación de la rendición de cuentas. 2. Aspectos Económicos3. Sector Público Consolidado: a. Información Financiera b. Información Presupuestariac. Estado de Tesorería.d. Estado de Deuda Pública.e. Inversión Pública