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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3 . Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento4.1 El Gobierno Regional de Piura elabora un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y fi nanciero de la ejecución de los recursos transferidos a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dicho Ministerio y del Gobierno Regional de Piura, hasta el 18 de febrero de 2023, de conformidad con lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. 4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2053879-1 Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad DECRETO SUPREMO Nº 057-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, se establecen las condiciones normativas para la elaboración de los estados fi nancieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República y en las Estadísticas de las Finanzas Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones y facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1525, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, se modi fi can algunos artículos del dispositivo legal antes citado; Que, dado los cambios normativos introducidos, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1525, dispone que dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de su entrada en vigencia, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1525, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, que consta de tres (3) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El Decreto Legislativo tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la Administración Financiera del Sector Público. (Texto según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1438) Artículo 2.- Principios Adicionalmente a los principios que rigen el Derecho Público y la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Contabilidad se rige por los siguientes principios: 1. Fiabilidad: Consiste en que la información fi nanciera, resultado de la gestión pública, es completa, neutral y libre de error signi fi cativo, garantizando su representación fi el. 2. Oportunidad: Consiste en el reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos, en el momento y circunstancia debidas. 3. Devengado contable: Consiste en el registro contable de las transacciones y otros hechos económicos, en el momento en que ocurren y no cuando se efectúe su cobro o su pago, para asegurar el reconocimiento y