TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante el Informe N° 000064-2022-DGM/ MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000070-2022-DRBM/MC y Nº 000018-2022-DRBM-MHS/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de cuarenta y cinco bienes muebles agrupados en tres fi chas de registro de bienes culturales muebles como Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los cuarenta y cinco bienes de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, agrupados en tres fi chas: dos conjuntos de columnas (seis columnas circulares y treinta y ocho rectangulares), y un tanque elevado (con siete soportes del castillete), proceden del desmantelamiento del antiguo patio de maniobras-maestranza de Guadalupe, el principal taller de locomotoras y vagones del Ferrocarril Central, e inicio de línea, por lo que puede identi fi carse en estos, valor testimonial e importancia histórica de contexto. El Ferrocarril Central del Perú es una extraordinaria obra ferroviaria iniciada en la segunda mitad del siglo XIX (1869-1893) y concluida en la primera década del siglo XX. Estaba destinada a conectar el puerto del Callao y Lima, la capital del Perú, con pueblos, ciudades y centros mineros ubicados en la Cordillera Central de los Andes, en altitudes superiores a los 4000 m.s.n.m. hasta llegar al rico valle del Mantaro. Adicionalmente, podemos identi fi car en las columnas, valor estético, ya que se evidencia una recurrencia en el patrón del diseño geométrico, que se presentan de manera característica en estos equipamientos industriales; Que, se puede reconocer en la manufactura de estos elementos, el material utilizado y que el empleo del metal en el ferrocarril ha sido contemporáneo del desarrollo espectacular de las estructuras inmuebles metálicas del siglo XIX, al estar estrechamente vinculado con el desarrollo de la industria; Que, los cuarenta y cinco bienes de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, agrupados en tres fi chas, constituyen un importante repositorio simbólico de gran signi fi cado social, ya que permiten mantener ante la ciudadanía, referentes históricos del desarrollo ferroviario en el país, y el Callao especí fi camente, ya sea porque actualmente allí se ubica el inicio de la línea férrea del Ferrocarril Central construido para el último tercio el siglo XIX, o porque allí se construyó la primera línea férrea que iba de Lima al Callao, en 1833; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los cuarenta y cinco bienes culturales muebles, agrupados en tres fi chas, propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta y cinco bienes muebles, agrupados en tres fi chas de registro, de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2053118-1 Determinan la Protección Provisional del bien inmueble prehispánico Sitio Arqueológico El Mono, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000023-2022-DGPA/MC San Borja, 25 de marzo del 2022Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2022-DSFL- LMS/MC de fecha 17 de enero de 2022, en razón del cual la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del bien inmueble prehispánico Sitio arqueológico El Mono, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; los Informes N° 000040-2022-DSFL/MC e Informe N° 000013-2022-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000032-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio