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21 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / El Peruano, de la condición de omisa, las razones de dicha omisión, en el caso de la rendición de cuentas de cierre del ejercicio fi scal. 6. Informar el estado situacional de las entidades, órganos adscritos o empresas públicas del que tienen a su cargo el accionariado, que se encuentren inactivas y/o en proceso de liquidación o disolución, hasta su extinción de conformidad a las disposiciones legales pertinentes. 7. Conservar la documentación física o electrónica que sustente las transacciones ejecutadas por tiempo no menor de diez (10) años. En este periodo se incluye la conservación de los libros y registros contables, físicos o electrónicos. La eliminación o destrucción física de estos documentos, se realiza en el marco legal aplicable. 8.2 La información fi nanciera e información presupuestaria, inconsistente o incompleta, se considera no presentada, conllevando a la declaración de la condición de omisa, situación que es comunicada al titular de la entidad del Sector Público, para que adopte las acciones que correspondan. 8.3 La máxima autoridad administrativa de la entidad, dispone y supervisa que los funcionarios y los servidores, proporcionen a las O fi cinas de Contabilidad o las que hagan sus veces, toda información sobre transacciones y otros hechos económicos con fi nes de la preparación de la información fi nanciera e información presupuestaria. El registro contable de la información clasi fi cada como secreta, reservada y/o con fi dencial, se sustenta con la información presentada por las áreas competentes. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525) Artículo 9.- Faltas 9.1 Son faltas administrativas toda acción u omisión en que incurran los directivos, funcionarios, personal de confi anza y servidores de las entidades del Sector Público que contravengan las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo. 9.2 Son faltas graves las siguientes: 1. La omisión a la presentación de la rendición de cuentas. 2. La presentación de la rendición de cuentas inconsistente o incompleta. 3. La ausencia o no conservación de documentación física o electrónica que sustente las transacciones ejecutadas, por tiempo no menor de 10 años. 4. No entregar u ocultar, a las O fi cinas de Contabilidad o las que hagan sus veces, la información de hechos de naturaleza económica que incida o pueda incidir a futuro en la situación fi nanciera y en los resultados de las operaciones de la entidad. 5. Efectuar el registro contable de los hechos económicos sin considerar las disposiciones y los procedimientos normativos emitidos por la Dirección General de Contabilidad Pública o el Consejo Normativo de Contabilidad. 9.3 Son faltas muy graves las siguientes:1. Disponer que se realice el registro contable de hechos económicos, sin contar con el sustento documentario pertinente. 2. Presentar para el registro contable documentos falsos o adulterados, tratando de probar un derecho, obligación o hecho. 3. Deteriorar o destruir intencionalmente documentos físicos o electrónicos, que sustenten hechos económicos. (Texto según el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1438) Artículo 10.- Procedimiento administrativo sancionador 10.1 El procedimiento administrativo sancionador es iniciado por la autoridad administrativa competente, respetando el debido procedimiento. 10.2 La Dirección General de Contabilidad Pública implementa un registro de los profesionales que desempeñan el cargo de Contador General o quien haga sus veces en las entidades del Sector Público, y lo publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. 10.3 La separación del Contador General o quien haga sus veces en las entidades del Sector Público es comunicada a la Dirección General de Contabilidad Pública. (Texto según el artículo10 del Decreto Legislativo N° 1438) CAPÍTULO III ÁMBITO FUNCIONAL SUBCAPÍTULO I INTEGRACIÓN Artículo 11.- Integración intersistémica 11.1 El Sistema Nacional de Contabilidad, a través de su ente rector, mantiene coordinación e interrelación con los Sistemas Administrativos del Sector Público, para el cumplimiento de su fi nalidad y asegurar la adecuada coherencia normativa y administrativa. 11.2 El Sistema Nacional de Contabilidad interactúa con los demás conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, a través de las actividades en que participa. (Texto según el artículo11 del Decreto Legislativo N° 1438) Artículo 12.- Integración intrasistémica12.1 La Dirección General de Contabilidad Pública mantiene coordinación e interrelación con las O fi cinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público, para asegurar la coherencia en la aplicación de la normativa contable del Sistema Nacional de Contabilidad. 12.2 Las O fi cinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público, coordinan y se interrelacionan con las O fi cinas de Contabilidad de sus respectivos niveles descentralizados, operativos o entidades adscritas controladas, para asegurar la coherencia en la aplicación de la normativa contable del Sistema Nacional de Contabilidad que sea aplicable, que permita la integración y consolidación de la información fi nanciera e información presupuestaria, como una sola entidad económica. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525) SUBCAPÍTULO II REGLAS GENERALES Artículo 13.- Contabilidad oportuna de transacciones y otros hechos económicos 13.1 La contabilización de las transacciones y otros hechos económicos de las entidades del Sector Público, es íntegra, oportuna, acompaña los procesos de la administración fi nanciera que correspondan y permite la obtención de información fi nanciera e información presupuestaria. 13.2 La contabilización de las transacciones y otros hechos económicos permite el seguimiento de los recursos públicos, durante el proceso administrativo del cual surgen y de acuerdo con su naturaleza, en aplicación del marco para la preparación de información fi nanciera y de la normativa emitida por la Dirección General de Contabilidad Pública. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525)