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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo 30.- Difusión de la Cuenta General de la República La Dirección General de Contabilidad Pública publica la Cuenta General de la República, el dictamen de auditoría, la relación de omisos, la información fi nanciera e información presupuestaria de las entidades del Sector Público, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525) SUBCAPÍTULO IV ELABORACIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Artículo 31.- Estadísticas de las Finanzas Públicas31.1 Las Estadísticas de las Finanzas Públicas son las series de datos fi nancieros, presupuestarios y complementarios de las entidades del Sector Público, elaboradas de acuerdo a estándares internacionales vigentes, con la fi nalidad de medir las actividades de las entidades en la economía y proveer información para la gestión pública, el análisis fi scal y la toma de decisiones. 31.2 Las Estadísticas de las Finanzas Públicas, forman parte de las estadísticas macroeconómicas y están referidas a series de datos integrados de fl ujos transaccionales (ingresos, gastos, activos y pasivos) y otros fl ujos económicos y a los saldos de activos, pasivos y patrimonio neto; así como a las contingencias explícitas e implícitas cuanti fi cables. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525) Artículo 32.- Elaboración de las Estadísticas de las Finanzas Públicas 32.1 La Dirección General de Contabilidad Pública prepara periódicamente las series estadísticas de fi nanzas públicas de forma oportuna a partir de la rendición de cuentas, y las proporciona a aquellas entidades del Sector Público responsables de la elaboración de las cuentas nacionales y del planeamiento. 32.2 La Dirección General de Contabilidad Pública prepara periódicamente reportes sobre la evolución de las series estadísticas de fi nanzas públicas, las que son publicadas en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas. 32.3 Para la preparación de las series de estadísticas de fi nanzas públicas y los reportes correspondientes, la Dirección General de Contabilidad Pública, podrá solicitar a las entidades del Sector Público, información complementaria a la requerida con fi nes de la rendición de cuentas. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525) SUBCAPÍTULO V SISTEMAS DE INFORMACIÓN Artículo 33.- Sistema informático de contabilidad33.1 El registro de las transacciones y otros hechos económicos de las entidades del Sector Público es obligatorio y se efectúa aplicando los procedimientos de la contabilidad a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP). 33.2 La información fi nanciera e información presupuestaria para la preparación de la rendición de cuentas con fi nes de la Cuenta General de la República y de las Estadísticas de las Finanzas Públicas es reportada a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP). (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525)Artículo 34.- Funcionalidad Las funcionalidades del Módulo Contable del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) están a cargo de la Dirección General de Contabilidad Pública. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525) Artículo 35.- Refrendo El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. (Texto según el artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1438) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Progresividad La implementación del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) establecido en los artículos 33 y 34 del Decreto Legislativo es progresiva, en el marco de las normas emitidas correspondientes a la Administración Financiera del Sector Público. La Dirección General de Contabilidad Pública, mediante resolución directoral, establece la implementación progresiva de la Contabilidad de Costos regulada en el artículo 15 del Decreto Legislativo. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525) Segunda.- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad Dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. (Texto según la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1525) Tercera.- Proceso de elaboración de la Cuenta General de la República 2021 y ejercicios fi scales subsiguientes El proceso de elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fi scal 2021, se efectúa conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de Contabilidad Pública, en el plazo que no exceda del 31 de marzo de 2022. En los ejercicios fi scales subsiguientes, en la elaboración de la Cuenta General de la República, se aplican las disposiciones establecidas en el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5; inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8; artículo 17; artículo 21; y, los numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438. (Texto según la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1525) Cuarta.- Libros Contables Electrónicos La Dirección General de Contabilidad Pública aprueba la vigencia del uso de los libros contables electrónicos a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) u otro sistema informático que establezca el ente rector, para las entidades del Sector Público, que son usuarias del indicado Sistema. (Texto según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1525) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatorias A partir de la vigencia del Decreto Legislativo, quedan derogadas las siguientes normas: