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20 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / 11. Promover la investigación contable de los hechos económicos, surgidos de la gestión de los recursos públicos, que contribuya al desarrollo de las normas del Sistema Nacional de Contabilidad. 12. Aprobar los estatutos de los Colegios de Contadores Públicos, o fi cializar eventos relacionados con la contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales. 13. Desarrollar y promover acciones de capacitación y certi fi cación, a los profesionales contables, que brindan servicios en las O fi cinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525) Artículo 6.- Consejo Normativo de Contabilidad6.1 El Consejo Normativo de Contabilidad se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, en lo que corresponda. 6.2 Son funciones del Consejo Normativo de Contabilidad las siguientes: 1. Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de la actividad pública y privada. 2. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda. 3. Interpretar las normas contables del sector privado y absolver consultas en materia de su competencia. 6.3 El Consejo Normativo de Contabilidad actúa de la siguiente forma: 1. Está presidido por el Director General de Contabilidad Pública. 2. Está integrado por un representante elegido por un período de tres (3) años, pudiendo ser rati fi cado por igual período, por una sola vez, de cada una de las entidades siguientes: a. Banco Central de Reserva del Perú. b. Superintendencia del Mercado de Valores.c. Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. d. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. e. Instituto Nacional de Estadística e Informática. f. Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú. g. Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país, licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Dicho representante es propuesto por los rectores de las universidades públicas y privadas, constituidas en asociación. h. Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas 3. El Presidente elige a los representantes, titular y alterno, de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad de una terna que éstas proponen, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a. Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años en el ejercicio profesional. b. No estar inhabilitado en el ejercicio profesional.c. No tener condena penal consentida o ejecutoriada por delito doloso. d. No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria. e. No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del Sector Público. 6.4 El reconocimiento, medición y presentación de los hechos económicos de las entidades del sector privado y de las empresas públicas, que corresponda, se rige por las disposiciones aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, las mismas que son de cumplimiento obligatorio. 6.5 El Consejo Normativo de Contabilidad, como órgano colegiado se rige por su reglamento interno de funcionamiento. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525) Artículo 7.- O fi cinas de Contabilidad 7.1 Las O fi cinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público, son responsables de ejecutar el proceso contable en la entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública. 7.2 Las O fi cinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público, tienen las siguientes funciones: 1. Proponer las políticas y procedimientos contables de la entidad conforme al marco para la preparación de información fi nanciera y procedimientos establecidos por la Dirección General de Contabilidad Pública, cuando corresponda. Estas políticas y procedimientos son aprobados con actos resolutivos de la entidad. 2. Analizar las transacciones y otros hechos económicos de la entidad y determinar su adecuado tratamiento contable, conforme a las políticas y procedimientos contables. 3. Efectuar las acciones conducentes para el reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos de la entidad con fi nes de la información fi nanciera. 4. Conciliar los saldos de las cuentas contables con las dependencias, o fi cinas o áreas de la entidad, que contribuya a asegurar la fi abilidad de la información fi nanciera e información presupuestaria. 5. Preparar la información fi nanciera e información presupuestaria individual, integrada o consolidada, acorde al marco para la preparación de información fi nanciera y las normas aplicables, conforme a lo establecido por la Dirección General de Contabilidad Pública. 6. Efectuar acciones que contribuyan a la representación fi el de la información fi nanciera, orientadas a evitar errores contables que requieran posteriores procesos de corrección. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525) SUBCAPÍTULO II RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 8.- Obligaciones8.1 El titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las O fi cinas Generales de Administración, los jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo y las disposiciones emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública. 2. Cumplir con la rendición de cuentas, que represente de manera integral y con fi abilidad los hechos económicos realizados en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electrónica. 3. Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces. 4. Disponer las acciones preventivas y correctivas de la omisión a la presentación de la rendición de cuentas, comunicada por la Dirección General de Contabilidad Pública, la cual no exime al titular o al funcionario delegado por él, de su inmediata remisión. 5. Informar en el plazo no mayor de diez (10) días calendario siguientes a la publicación en el Diario O fi cial