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23 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / f. Gasto Social. 4. Niveles de la Actividad Gubernamental. 5.Informe situacional de la implementación de recomendaciones de auditoría, contenidas en el Informe de Auditoría a la Cuenta General de la República. 6. Otros que establezca la Dirección General de Contabilidad Pública. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525) Artículo 22.- Fases La Cuenta General de la República tiene las fases siguientes: 1. Presentación de la rendición de cuentas. 2. Análisis y procesamiento de la información. 3. Elaboración de la Cuenta General de la República. 4. Informe de auditoría. 5. Presentación. 6. Examen y dictamen.7. Aprobación. 8. Difusión. (Texto según el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1438) Artículo 23.- Presentación de la Rendición de Cuentas 23.1 Comprende la emisión de normas contables especí fi cas, que permiten la formulación de la rendición de cuentas. 23.2 El plazo para suscribir y/o presentar digitalmente la rendición de cuentas anual por parte de todas las entidades del Sector Público, no debe exceder del 15 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal del que se informa. 23.3 La condición de omisa a suscribir y/o presentar digitalmente la rendición de cuentas, es noti fi cada por la Dirección General de Contabilidad Pública al titular de la entidad del Sector Público o quien haga sus veces, a través del Diario O fi cial El Peruano y de la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los siete (7) días calendario siguientes, al plazo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 del presente Decreto Legislativo. 23.4 La Dirección General de Contabilidad Pública emite las normas, procedimientos y plazos para suscribir y/o presentar digitalmente la información fi nanciera e información presupuestaria de las entidades del Sector Público correspondiente a períodos intermedios. La condición de omisa a dicha presentación se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525) Artículo 24.- Análisis y procesamiento de la información Consiste en el análisis y procesamiento de la información fi nanciera e información presupuestaria, de acuerdo a las normas contables aprobadas y vigentes por la Dirección General de Contabilidad Pública, sin que ello implique la aprobación de la gestión o de los actos administrativos realizados por los responsables en las entidades del Sector Público. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525) Artículo 25.- Elaboración de la Cuenta General de la República 25.1 La Cuenta General de la República se prepara a partir de la integración y consolidación del Sector Público, como una sola entidad económica, de las rendiciones de cuentas de las entidades del Sector Público, de los distintos niveles de gobierno, considerando lo establecido en el Decreto Legislativo y en las normas contables internacionales aprobadas por la Dirección General de Contabilidad Pública. 25.2 El plazo máximo para que la Dirección General de Contabilidad Pública remita la Cuenta General de la República a la Contraloría General de la República y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, lo que incluye el informe sobre las entidades del Sector Público omisas a la presentación oportuna de la rendición de cuentas, es el 31 de mayo del año siguiente al ejercicio fi scal que se informa. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525) Artículo 26.- Informe de Auditoría26.1 La Contraloría General de la República es la entidad encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General de la República y emitir el Informe de Auditoría a que se re fi ere el artículo 81 de la Constitución Política del Perú, el cual es presentado al Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo que no excede el 10 de agosto del año siguiente al ejercicio fi scal materia del examen. 26.2 La Contraloría General de la República remite a la Dirección General de Contabilidad Pública los dictámenes de auditoría correspondientes a las entidades del Sector Público. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525) Artículo 27.- Presentación La Cuenta General de la República acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el 15 de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Constitución Política del Perú. (Texto según el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1438) Artículo 28.- Examen y Dictamen La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por la Comisión Revisora del Congreso de la República hasta el 15 de octubre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Constitución Política del Perú. (Texto según el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1438) Artículo 29.- Aprobación de la Cuenta General de la República 29.1 La aprobación de la Cuenta General de la República no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos de las autoridades de las entidades del Sector Público, quienes son objeto de acciones de control y pasibles de sanción por la autoridad competente. 29.2 La aprobación de la Cuenta General de la República se realiza según la siguiente secuencia: 1. El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el 30 de octubre. 2. Si el Congreso de la República no se pronuncia en el plazo señalado, el dictamen de la Comisión Revisora se remite al Poder Ejecutivo dentro de los quince (15) días calendario siguientes para que la promulgue por Decreto Legislativo. 3. El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince (15) días calendario siguientes de recibido el dictamen. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525)