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8 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / N° 000064-2022-DRBM/MC y Nº 000017-2022-DRBM- MGL/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de ciento setenta y cinco bienes muebles como Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del Ministerio de Cultura, que se encuentran actualmente en el Museo de Sitio Pucllana, ubicada en el distrito de Mira fl ores; Que, mediante Carta Nº 023-2021-MSP, del 13 de diciembre de 2021 la señora Micaela Alvarez Calmet, directora del Museo de Sitio Pucllana solicita la inscripción en el Sistema Nacional de Registro de Bienes Muebles y la declaratoria de Patrimonio Cultural Mueble a la colección de bienes que se encuentran actualmente en el Museo de Sitio Pucllana conformada por ciento setenta y cinco bienes; Que, conforme a lo indicado en los citados informes, los ciento setenta y cinco bienes muebles de propiedad del Ministerio de Cultura que se encuentran actualmente en el Museo de Sitio Pucllana, presentan valores: histórico, cientí fi co y social, relacionados a su importancia por ser un testimonio del desarrollo tecnológico, social y cultural de las sociedades que ocuparon la Huaca Pucllana en épocas diferentes, como la cultura Lima durante el Periodo Intermedio Temprano, que es la sociedad que construyó la mencionada Huaca, la cual fue en su momento un centro administrativo; la cultura Wari durante el Horizonte Medio y la cultura Ichma durante el Periodo Intermedio Tardío, que después del abandono del sitio por la cultura Lima, lo utilizaron como cementerio. El valor cientí fi co debido a que han sido recuperados con métodos cientí fi cos a través de diferentes intervenciones arqueológicas lo que permite conocer la secuencia ocupacional del sitio y en qué forma fueron usados estos espacios en las diferentes épocas, en el caso de los contextos funerarios hallados nos permiten conocer a la sociedad a las que estas personas enterradas pertenecían y las actividades que realizaban en vida; y social porque al formar parte de la colección del Museo del lugar, el cual recibe gran cantidad de visitantes nacionales, constituyen una parte fundamental para la valoración de nuestra herencia cultural por parte de la población, ya que los peruanos tienen el derecho a poseer y honrar los vestigios de su historia y convivir como miembros de una nación con un pasado común donde con fl uyen diferentes expresiones y manifestaciones culturales actuales que nos hacen únicos; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de ciento setenta y cinco bienes muebles como Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del Ministerio de Cultura que se encuentran actualmente en el Museo de Sitio Pucllana, ubicado en el distrito de Mira fl ores; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a ciento setenta y cinco bienes muebles de propiedad del Ministerio de Cultura, que se encuentran actualmente en el Museo de Sitio Pucllana, ubicado en el distrito de Mira fl ores, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2053102-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 45 bienes muebles, agrupados en tres fichas de registro, de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000081-2022-VMPCIC/MC San Borja, 29 de marzo del 2022VISTOS; el Informe N° 000064-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Informe N° 000070-2022-DRBM/MC de la Dirección de Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles y la Hoja de Elevación Nº 000155-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional, ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;