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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / medición oportuna de los elementos que conforman la información fi nanciera. 4. Uniformidad: Consiste en el reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos, propiciando la comparabilidad de la información fi nanciera. 5. Transparencia: Consiste en proporcionar de forma oportuna, información fi nanciera que promueva la con fi anza pública en el manejo de los recursos, a través del cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Contabilidad. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N°1525) Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes entidades del Sector Público: 1. Sector Público No Financiero:a. Entidades Públicas:i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. iii. Universidades Públicas.iv. Gobiernos Regionales.v. Gobiernos Locales.vi. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local. b. Empresas Públicas No Financieras:i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). ii. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE. c. Otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos, tales como: i. Caja de Pensiones Militar Policial. ii. Seguro Social de Salud (EsSALUD). iii. Administradores de Fondos Públicos. 2. Sector Público Financiero: a. Banco Central de Reserva del Perú. b. Empresas Públicas Financieras: i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE. ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE. c. Otras formas organizativas fi nancieras que administren recursos públicos. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525) CAPÍTULO II ÁMBITO INSTITUCIONAL SUB CAPÍTULO I SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Artículo 4.- Sistema Nacional de Contabilidad4.1 El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente. 4.2 El Sistema Nacional de Contabilidad tiene por fi nalidad regular la elaboración de los estados fi nancieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la seguridad social. 4.3. El marco para la preparación de la información fi nanciera en las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, excepto en aquellas entidades a las que, por su naturaleza y características operativas, les aplique un marco distinto. Estos marcos son adoptados conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de Contabilidad Pública. 4.4 Las entidades del sector privado preparan y presentan los estados fi nancieros, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, les aplique un marco distinto. 4.5 El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por: 1. La Dirección General de Contabilidad Pública. 2. El Consejo Normativo de Contabilidad.3. Las O fi cinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público. 4.6 El Sistema Nacional de Contabilidad se rige por el Decreto Legislativo y sus normas complementarias. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1525) Artículo 5.- Dirección General de Contabilidad Pública 5.1 La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad. Ejerce sus atribuciones y su vinculación con los conformantes del Sistema y de la Administración Financiera del Sector Público, según las normas que la regulan. 5.2 Son funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública: 1. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, dictando las normas relacionadas con su ámbito de competencia y vinculándose con las O fi cinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público. 2. Emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público. 3. Programar, dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de la normativa de los procesos contables que componen el Sistema Nacional de Contabilidad. 4. Aprobar la composición de la estructura de la Cuenta General de la República, de acuerdo a los estándares internacionales vigentes. 5. Elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes. 6. Conducir y promover la articulación del Sistema Nacional de Contabilidad. 7. Interpretar las normas contables emitidas y absolver consultas en materia de su competencia, con carácter vinculante. 8. Disponer los plazos para suscribir y/o presentar la rendición de cuentas de acuerdo a los medios digitales establecidos. 9. Opinar en materia contable respecto de los proyectos de dispositivos legales. 10. Mantener actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad.