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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2022 (01/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / Director de la Dirección Desconcentrada INDECI–Ancash; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI – Ancash, por lo que resulta pertinente designar al profesional que lo desempeñe; Con las visaciones de la Secretaria General ( e) y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048- 2011-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013- PCM y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JORGE SUAREZ GALDOS, en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI–Ancash, a partir del 1 de mayo de 2022. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación en el portal Institucional (www. gob.pe/indeci). Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General remita copia a los interesados, a la O fi cina de Recursos Humanos y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese CARLOS MANUEL YAÑEZ LAZO Jefe del Indeci 2063147-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Disponen la prórroga automática de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de personas en todas sus modalidades, bajo la competencia de la ATU, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE OPERACIONES N° D-000169-2022-ATU/DO Lima, 29 de abril de 2022 VISTO: El Informe N° D-000135-2022-ATU/DO-SSTE de fecha 26 de abril de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, la ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la referida Ley. Asimismo, conforme al artículo 3° del mismo cuerpo normativo, el citado organismo tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables;Que, los literales g) e i) del artículo 6°, de la Ley N° 30900 establece que la ATU, dentro del ámbito de su competencia, ejerce las siguientes funciones: i) otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte especial y, ii) otorgar habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas; Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N°005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, se regula la aplicación de la Ley, desarrollando las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, establece la prórroga de la vigencia hasta por el plazo de un (1) año, respecto de aquellos títulos habilitantes otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) que culminen en ese periodo. Cabe señalar que dicha prórroga no es aplicable cuando la vigencia del título habilitante culmine por imposición de sanción, medida complementaria o medida correctiva; Que, a través de la Resolución Directoral N° 316- 2021-ATU/DO de fecha 18 de octubre de 2021, se dispuso la prórroga, hasta el 30 de abril de 2022, de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de personas en todas sus modalidades, bajo la competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento es el 31 de octubre de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia. Que, conforme lo expuesto en el Informe N° D-000135- 2022-ATU/DO-SSTE de fecha 26 de abril de 2022, los reglamentos del servicio de transporte especial se han aprobado y publicado, sin embargo, no se encuentran vigentes en materia de procedimientos administrativos en virtud de la Primera Disposición Complementaria Final de ambos dispositivos reglamentarios. Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi, y, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de Turístico, de Trabajadores y de Estudiantes, señala que la ATU expide las normas complementarias que permitan la mejor aplicación de ambos reglamentos conforme a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF). Que, amparados en este criterio, la Dirección de Operaciones puede proponer directivas, lineamientos, normas o disposiciones en general, que permitan la mejor aplicación de lo establecido en ambos dispositivos reglamentarios, de tal manera que la emisión de resoluciones de carácter directoral destinadas a promover la prórroga de títulos habilitantes es factible para preservar la continuidad de nuestros servicios de transporte. Que, al respecto y tomando en consideración lo dispuesto en el literal s) del artículo 47 del ROF, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión de resoluciones cuando estas se encuentren orientadas a optimizar los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y su modi fi catoria, el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, y el Decreto Supremo N° 003-2019- MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU;